El Tribunal Supremo comenzó en noviembre a revisar las condenas impuestas en 2017 por la Audiencia de Barcelona por el saqueo del Palau de la Música y durante el estado de alarma ha perfilado su sentencia. Básicamente ratifica la de instancia con alguna rebaja mínima en las penas de algunos acusados. Pero no es el caso de quienes fueron los máximos responsables de la institución: tanto Félix Millet como Jordi Montull han visto ratificada sus respectivas condenas a 9 años y 8 meses de prisión y multa de 4,1 millones y 7 años y medio de cárcel y multa de 2,9 millones. Además ambos devolverán a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) los 23 millones que le saquearon.

El alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), al entender que se trató de ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias. Uno de los cambios que introduce la sentencia del Supremo, de 440 páginas, sobre la dictada en 2017 se produce en la condena a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y medio de prisión a 4 años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.

También se modifica la pena al extesorero de CDC Daniel Osácar, que pasa de 4 años y 5 meses de prisión, a 3 años y medio, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias por el que también le condenó la Audiencia. Se le confirman 3 años y 6 meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

La rebaja de la pena de Osácar se basa en que, según la Sala, "no consta acreditado" que siendo él tesorero Ferrovial abonara comisión por obra adjudicada, pero "sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero".

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado. El Supremo entiende que el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de su esposa (fallecida tras la sentencia de primera instancia y representada por sus hijas) debe fijarse en 4,7 millones de euros.

El Supremo mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimón Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana. Los cinco empresarios condenados por la Audiencia de Barcelona a penas de entre 8 meses y 1 año y 9 meses de prisión no recurrieron en casación sus condenas.