El Consejo de Ministros extraordinario de este viernes aprobó una serie de nuevas medidas que se incorporan a la situación de estado de alarma en España -ampliado 15 días, hasta el 11 de abril incluido- decretado a raíz de la crisis del coronavirus. Este sábado han entrado en vigor con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19. Las repasamos a continuación.

Prohibidos los despidos mientras dure la crisis

Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas.

En concreto, el texto del decreto establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real decreto-ley de 17 de marzo "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". De este modo, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.

La justificación que realiza el Gobierno para adoptar esta medida es que el Ejecutivo ya reforzó en el decreto de 17 de marzo los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) de suspensión de jornada, agilizándolos y flexibilizando, porque la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción "no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación a la ocupación (la extinción de los contratos de trabajo) sino medidas temporales ".

ERTE de fuerza mayor, automáticos

El Gobierno ha dispuesto que la autoridad laboral autorizará automáticamente todos aquellos expedientes de regulación laboral de empleo que acrediten causa de fuerza mayor. Desde el Ejecutivo consideran que las medidas excepcionales adoptadas, como eximir a las empresas de entre el 75% y el 100% de las cotizaciones y la cobertura universal de prestación para los trabajadores afectados, son suficientes para que las compañías capeen la parálisis económica ocasionada por el Covid-19.

Será la Inspección de Trabajo, a posteriori, la que revisará si los expedientes se ajustan o no a la legalidad. En caso de que no lo hicieran, las empresas deberán retornar el importe de las cotizaciones sociales de las que les eximió excepcionalmente el Gobierno.

Límite a la duración de los ERTE

El Gobierno ha decretado que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan como causa la crisis del coronavirus y la modalidad de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.

Veto a los ERTE en centros asistenciales

Los centros sanitarios, residencias de ancianos o centros aistenciales de personas con discapacidad, tanto públicos como privadas, estarán obligados a mantener su actividad mientras dure el estado de alarma, incluidas las prórrogas, al considerarse servicios esenciales, por lo cual no podrán recurrir a la presentación de ERTE. En esta disposición del decreto están incluidos hospitales, ambulatorios, geriátricos, centros de día, cualquiera que sea su titularidad y régimen de gestión.

Las Fuerzas Armadas, habilitadas para el traslado de cadáveres

El Gobierno ha habilitado a los miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres durante el estado de alarma ante la "acumulación y ausencia de servicios funerarios disponibles". "En el ámbito de la de la expansión del coronavirus requiere especial atención durante esta crisis sanitaria las actuaciones de conducción y traslado de cadáveres, para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles", recoge una orden del Ministerio de Sanidad que el Boletín Oficial del Estado publica este sábado.

Esta labor se realizará a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor, según establece el texto.