El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al rapero César Augusto Montaña Lehmann, "César Strawberry", y ha anulado la condena a un año de prisión que le impuso en 2017 el Tribunal Supremo por un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en Twitter en 2013 y 2014.

La sentencia declara vulnerado su derecho a la libertad de expresión, porque el Supremo debió tener en cuenta que sus tuits eran "susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a (...) personajes públicos". En ellos mencionaba por ejemplo a Franco, Carrero Blanco, el funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, el socialista Eduardo Madina y los GRAPO.

Solo el magistrado Alfredo Montoya redactará un voto particular contra la concesión del amparo al cantante del grupo "Def con Dos". Cándido Conde-Pumpido no asistió al pleno por encontrarse de viaje oficial.

El Constitucional declara que el Supremo no valoró suficientemente "si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión", al negarse a tener en cuenta, "entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".

Coherencia personal

El TC hace un exhaustivo repaso a su jurisprudencia y de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y señala que la posición central del derecho a la libertad de expresión, como regla de identificación del sistema democrático, al garantizar la formación de opinión pública libre, exige ponderar el acto comunicativo y los aspectos institucionales que lo envuelven.

Por ello reprocha al Tribunal Supremo que considerase irrelevante ponderar cuál era la intención -irónica, provocadora o sarcástica- de César Strawberry al emitir sus mensajes en Twitter, pese a tratarse de un artista y mostrar una coherencia personal de condena de la violencia para solucionar conflictos.