Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Solo tres golpistas del 23-F tuvieron una condena mayor que Oriol Junqueras

De los 33 encausados por los hechos en el año 1981, únicamente siete recibieron penas más largas que los líderes independentistas

Únicamente tres de los golpistas que llevaron a cabo el asalto al Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981 tuvieron que hacer frente a una condena mayor que Oriol Junqueras, el reo con una pena de cárcel más larga por el caso del procés: 13 años de prisión. Fueron Jaime Milans del Bosch, Alfonso Armada y Antonio Tejero, que sumaron 30 años de cárcel cada uno, acusados de un delito de rebelión militar consumado. Fueron, además, juzgados inicialmente por un tribunal militar y no uno civil.

Además, y siguiendo con la comparación, de los 33 encausados por el golpe de estado de 1981 solamente 7 fueron condenados a una pena mayor que quien menos años ha de pagar por los hechos ocurridos en otoño de 2017: Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, con 9 años de prisión.

Revisando la jurisprudencia del Tribunal Supremo -el mismo que ayer dictó sentencia- en casos de sedición, como lo es el procés, se obtiene que este delito es "una rebelión en pequeño". Así lo dictaminó el magistrado Luis Vivas en 1980 en dicho tribunal. Entonces se juzgaban unas protestas políticas y vecinales llevadas a cabo en Huesca para parar un desahucio. Entendió Vivas que para ser condenado por sedición se requiere "un levantamiento, sublevación o insurrección" que sea "publico" y que se realice "de modo violento o fuera de las vías legales" y en el que participen varias personas. Los encausados fueron condenados a tres meses de arresto mayor. Fue uno de los ejemplos presentados por Abogacía del Estado durante el juicio del procés.

Por el contrario, la defensa de Jordi Cuixart presentó durante el proceso otra resolución, referente a los disturbios ocurridos en el año 1999 cuando decenas de habitantes de la barriada ceutí de "Las Caracolas" se personaron en la Asamblea de la ciudad con el objetivo de reclamar ayuda tras las fuertes lluvias sufridas. Fueron procesados, entre otros delitos, por sedición, quedando absueltos de este último al entenderse que para ser condenados "se requeriría que los acusados persiguieran obstaculizar el funcionamiento normal de la Asamblea con una finalidad de subversión política o social" y no "el ejercicio de un derecho de reivindicación" sin el uso de la violencia.

Otro caso más: una disputa vecinal en la parroquia gallega de Chandebrito acabó con varios vecinos acusados de sedición tras hacer frente a la Guardia Civil con insultos, empujones y golpes. La magistrada Ana María Lorenzo condenó a los implicados por sedición correspondiente a los desórdenes públicos, definiendo el delito como "rebelión en pequeño" y como "de resultado cortado" en el que "no cabe la tentativa ni la ejecución parcial".

Compartir el artículo

stats