La esfera política lleva meses rumoreando sobre la posibilidad de indultar o no a los independentistas juzgados por el 'procés' para aligerar las penas y acortar sus años en prisión. Con la sentencia firme del Tribunal Supremo, se abre el camino hacia esta medida de gracia que, empleada como herramienta de excepción porque supone una interferencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial, puede llegar a extinguir su responsabilidad penal o, al menos, parte de ella. Ahora bien, el indulto no exime la responsabilidad civil derivada del delito y tampoco cancela los antecedentes penales.

El indulto se regula en una ley aprobada el 18 de junio de 1870 y se precisa en el Código Penal y en la Constitución. Según la normativa, cualquier persona puede reclamar el indulto de un condenado, "el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación". Incluso puede proponerlo "el tribunal sentenciador o el fiscal" y el Gobierno, sin que el penado dé su plácet.

El catedrático de Derecho Penal Josep Maria Tamarit apunta que "no tiene una respuesta jurídica clara" y que "se opta por la inercia", debido a la antigüedad de la legislación. "Es una medida que se implantó en el siglo XIX, cuando se pensaba que los errores judiciales podían causar perjuicios irreparables y se quería reforzar la autoridad del Gobierno por encima de todo", añade el profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB) y director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Iñaki Rivera.

El itinerario hasta la ejecución del indulto empieza en las oficinas del Ministerio de Justicia. Allí puede acudir cualquiera y registrar la pertinente solicitud. El citado ministerio pedirá algunas opiniones sobre el asunto y consultará al tribunal, las acusaciones y las defensas si se oponen o no a esta medida, aunque sus consideraciones no son vinculantes. También puede reclamar un informe sobre su conducta al director del centro penitenciario en el que esté cumpliendo condena.

Una vez recabada toda la información, el ministerio elabora un informe para concluir sobre "la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia" en el que hace constar "la edad, estado y profesión, su patrimonio, sus méritos y antecedentes, el tiempo transcurrido en prisión preventiva, si fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue indultado, además de circunstancias agravantes o atenuantes".

El arrepentimiento

La ley también expone que se puedan incluir "pruebas o indicios de su arrepentimiento", pero la profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Míriam Cugat recuerda que "la circunstancia del 'arrepentimiento espontáneo' se suprimió del Código Penal en 1995 y quedó sustituida por atenuantes de confesión o reparación del daño provocado por el delito, que no exigen la prueba de la contrición moral".

"Este giro legislativo es la expresión de los límites que tiene que respetar el Derecho Penal laico, que debe orientarse hacia la prevención del delito y la reparación del daño sin interferir en la libertad de pensamiento y sentimiento", explica. Y resuelve que, siendo una ley de 1870, "deberá interpretarse según el nuevo orden de valores constitucionales y en sintonía de las disposiciones previstas en el Código Penal herederas del antiguo arrepentimiento".

Rivera considera que el arrepentimiento "se puede valorar, pero que no se puede exigir nada porque el artículo 24 de la Constitución establece que uno tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable".

El documento se eleva al Consejo de Ministros en forma de propuesta de resolución y puede apuntar en tres direcciones: estimarlo, desestimarlo o apreciarlo de forma parcial (es decir, conmutar solo una parte de la pena). "Esta última es una forma en la que el Gobierno deja claro que no revoca la condena y que el delito ha existido, pero que considera que la pena es excesiva", clarifica Tamarit.

Los plazos

El Consejo de Ministros, informe en mano, tendrá la última palabra. Puede estimar lo dicho por el Ministerio de Justicia o modificarlo. "La decisión única y última es la suya", insiste Rivera. Calcula que el procedimiento podría alargarse y ser resuelto entre uno y dos años después de inicio del trámite.

El Rey deberá firmar el real decreto, actuando de forma "refrendaria" como establece el artículo 56 de la Constitución, y la resolución se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' ('BOE').

¿Puede el condenado negarse a aceptar el indulto? Tamarit asegura que si "no se manifiesta firmemente en contra o envía un escrito para frenar el procedimiento, estará aceptando implícitamente su responsabilidad y la pena". "Si no dice nada, se entiende que asiente", apuntala.