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La resolución judicial sobre la intentona independentista

Ahora, ¿qué?

La Generalitat podría otorgar directamente el tercer grado a los acusados, los "Jordis" podrán tener los primeros permisos en enero y Bruselas tiene ya la euroorden de detención contra Carles Puigdemont

La sentencia del juicio del "procés" está lejos de convertirse en el punto final del periplo separatista catalán. La condena a los nueve líderes separatistas, de entre 9 y13 años de prisión, no es más que la continuación de un camino al que aún le quedan muchas etapas por quemar. ¿Cuándo podrán disfrutar los condenados de sus primeros permisos penitenciarios? ¿En qué cárcel van a cumplir la pena? ¿Cabe recurso a la sentencia? ¿En qué situación queda Carles Puigdemont? Muchas preguntas cuya respuesta se conocerá en las próximas semanas.

Los condenados podrían ser clasificados directamente dentro del tercer grado si así lo decide la administración penitenciaria catalana. Será la Direcció General de Serveis Penitenciaris de la Generalitat de Cataluña la que decida en qué cárcel y régimen penitenciario cumplen su pena los condenados. Una vez les sea notificada la sentencia, la administración catalana tiene dos meses para tomar la decisión y, en ese momento, podría clasificar a los reos dentro del tercer grado, un régimen de cumplimiento de penas más laxo.

Dentro de esta distinción se abre un abanico de posibilidades muy amplio, que va desde cumplir la pena en un centro de reinserción social con salidas diarias, pero con la obligación de dormir en la cárcel; cumplir la pena en régimen de semilibertad con salida cada fin de semana; o incluso no tener que dormir en prisión y poder ser controlado por métodos telemáticos o con una obligatoriedad de firmar cada quince días. Esta circunstancia se da después de que el magistrado que dictó la sentencia no tuviera a bien incluir el llamado "periodo de seguridad" según el cual un reo no puede beneficiarse del tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena. El juez tomó esa decisión entendiendo que, una vez han sido inhabilitados del ejercicio de sus cargos, no existe riesgo de que los políticos vuelvan a cometer el mismo delito ejerciendo un cargo público.

Primeros permisos

Igualmente, está en la mano de los servicios penitenciarios de la Generalitat de Cataluña la opción de conceder los primeros permisos penitenciarlos a los condenados. De este modo, y descontando el tiempo que los condenados llevan en prisión preventiva, tanto Jordi Sánchez como Jordi Cuixart, condenados a 9 años de prisión, podrían disfrutar en enero sus primeros beneficios penitenciarios, una vez cumplida ya una cuarta parte de su condena, al llevar en prisión preventiva desde octubre de 2017. Quien más tarde podrá acceder a estos permisos es Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel. Será en enero de 2021. Antes lo podrán hacer Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, en noviembre de 2020; Carme Forcadell en julio de ese mismo año; y Joaquim Forn y Josep Rull, en mayo de 2020.

La sentencia ayer dictada presume de una gran fortaleza, al contar con el respaldo unánime de siete magistrados del Tribunal Supremo, con lo que las defensas deberán emplearse a fondo para cambiar las condenas, que van de los 9 a los 13 años de prisión. La batalla judicial, que todo parece indicar que finalizará en Estrasburgo, tiene visos de durar varios años. Ya anunciaba ayer Andreu van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras, que recurrirá la sentencia "en todas las instancias". Estos son los pasos a seguir: contra la sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso, pero las defensas podrían explorar la vía del "incidente de nulidad", aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales de los acusados. Si no llegara a buen puerto, sería al menos un trámite para el acceso al Tribunal Constitucional, cuya doctrina exige agotar la vía judicial. Tras ello, se daría el salto al Tribunal Constitucional, en forma de recurso de amparo, cuya respuesta no durará menos de uno o dos años. El alto tribunal tiene potestad para suspender las penas de cárcel, pero los precedentes solo apuntan a condenas menores, de menos de tres años. El último paso es la justicia comunitaria, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no puede revocar ni enmendar sentencias, pero sí denunciar una violación de los derechos humanos, que abriría la puerta a la revisión de las condenas. Las defensas argumentarán que no ha habido un juicio justo y que las movilizaciones se veían amparadas en las libertades de expresión, reunión y asociación. Si la reclamación sale adelante, se podría repetir el juicio o dictar una nueva sentencia, lo que no impide que el resultado sea una condena idéntica.

No obstante, si el TEDH estima que el Supremo se extralimitó al condenar hechos cometidos en el ejercicio de las libertades fundamentales, la sentencia del Supremo solo podría ser absolutoria. No obstante, la resolución comunitaria llegaría cuando los presos hayan cumplido ya gran parte de su condena.

No podrán ser candidatos

Además, los condenados que iban en las listas electorales del 10-N no podrán ya ser candidatos al quedar inhabilitados, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en el artículo 6. Así, especifica que no podrán ser elegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y tampoco "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Afecta a los condenados el primero de ellos, ya que la sentencia es firme. Por tanto, no podrán ser candidatos ni Oriol Junqueras (número uno de ERC por Barcelona al Congreso), Raül Romeva (número uno de ERC por Barcelona para el Senado), Jordi Sànchez (uno de Junts por Barcelona al Congreso), Jordi Turull (uno por Lleida al Congreso), Josep Rull (uno de Junts por Tarragona al Congreso) y Joaquim Forn (uno de Junts por Girona al Congreso). Todos ellos, sin embargo, forman parte de las listas, y así figura en las candidaturas que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de octubre.

Las juntas electorales provinciales son las encargadas de proclamar las candidaturas, así que las de Barcelona, Lleida, Tarragona y Lleida deben, en teoría, excluir a los candidatos condenados. Han de hacerlo porque, como recuerdan fuentes de la Junta Electoral Central, la propia sentencia indica de tales penas deben ser comunicadas a la Junta Electoral Central y a las respectivas juntas provinciales. Si así ocurriera, hoy, día de publicación definitiva en el BOE de las listas, Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull, Rull y Forn ya pueden aparecer. Otro aspecto a tener cuenta se centra en la candidatura de Romeva: al ser las del Senado listas abiertas y quedar el exconseller excluido, su puesto lo ocupará el suplente, y por consiguiente, ERC deberá añadir a una persona a la terna. Con las del Congreso, listas cerradas, no habrá problema.

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