El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por unanimidad la aplicación del artículo 155 en Cataluña, inédita en democracia hasta el 27 de octubre de 2017, pero no se privó de recordar que la activación de este precepto constitucional solo cabe en situaciones de extrema urgencia.

Se desconoce el contenido íntegro de las sentencias, puesto que el TC solo ha dado a conocer el fallo, pero fuentes del tribunal explicaron a "Efe" que éstas abundarán, precisamente, en la proporcionalidad que debe presidir la aplicación de una medida que la corte de garantías entiende que no debe aplicarse sino excepcionalmente.

PP y Cs reclamaron durante la campaña de las elecciones del 28A una aplicación "permanente" del 155 en Cataluña. Sin embargo, lo que el TC avala ahora con su fallo es que la activación del precepto decidida por el Gobierno de Mariano Rajoy se sostiene porque en octubre de 2017, en Cataluña, había una situación excepcional: la generada por la celebración del referéndum del 1-O, declarado ilegal por el propio intérprete de la Carta Magna, y la posterior declaración unilateral de independencia (DUI) tras renunciar Puigdemont a convocar elecciones, como le pedían algunos miembros de su Govern.

Era el 27 de octubre de 2017 y el Senado daba luz verde al Gobierno para asumir las competencias de las instituciones catalanas en pleno desafío independentista catalán en el que, tan solo unas horas antes, el Parlament había aprobado la DUI, en cuyo preámbulo declaró un "Estado independiente en forma de república". El máximo intérprete de la Constitución anuló esa declaración de independencia y ahora se pronuncia por primera vez sobre el 155 en dos sentencias que suponen un espaldarazo a la medida aprobada por mayoría absoluta en la Cámara alta.

El TC desestima casi íntegramente los recursos que presentaron sucesivamente el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento de Cataluña.

Tan solo admite, y con ello anula, un precepto relativo a las publicaciones en los boletines oficiales. En concreto, la parte del acuerdo del Consejo de Ministros que privaba de efectos la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de disposiciones normativas o actos sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por éste.

En cuanto al recurso del Parlament, el tribunal de garantías también respalda "todas las disposiciones" que se dictaron "en desarrollo o como complemento o adición" de las medidas aprobadas por el Senado..

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, dijo que en este proceso "el Estado de Derecho ha funcionado" con la revisión del Constitucional de una medida de "muy excepcional" aplicación.