El Tribunal General de la UE desestimó ayer una petición del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín para tomar medidas cautelares contra la decisión de la Eurocámara de impedir su reconocimiento como eurodiputados.

"Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos", indicó el presidente del tribunal.

Por lo tanto, añade, "no puede prosperar" la alegación de Puigdemont y Comín, según la cual la Eurocámara debería haber considerado que la proclamación el pasado 13 de junio por parte de la Junta Electoral Central de los diputados electos "era la declaración oficial y no debería haber tenido en cuenta" la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio.

En este contexto, el presidente señala asimismo que la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales.

Por último, indica que, "a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas (...) en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes". Así, considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar y que queda desestimada.

La corte con sede en Luxemburgo respondió así a la solicitud remitida hace unos días por Puigdemont y Comín, a propósito de la decisión de la Eurocámara de no reconocerles como eurodiputados.

El presidente de la corte recuerda que, según la normativa europea, para verificar las credenciales de los diputados de la Eurocámara, "el Parlamento ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidir acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse".

En este contexto, explica un comunicado del tribunal, "el Parlamento no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales" ni tampoco "negarse a tomar nota de dicha declaración si considera que hay una irregularidad".