Los nuevos ayuntamientos que surjan de las elecciones municipales de hoy se constituirán el sábado 15 de junio, veinte días después de los comicios, y será una jornada en la que se celebrarán al mismo tiempo los plenos consistoriales en los que serán ya elegidos los 8.131 alcaldes de la próxima legislatura.

Los ciudadanos eligen en las urnas a 67.010 concejales, 321 menos que hace cuatro años, y son ellos los que el 15 de junio decidirán quién es el alcalde. Es la Ley de Régimen Electoral General la que fija el calendario y el sistema, que también se aplica en las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los plenos de constitución tendrán lugar como siempre en sábado y en esa misma sesión se decidirá ya quién toma la vara de mando municipal. La rapidez con que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas para decidir quién llega a la alcaldía: solo transcurren quince días desde las elecciones.

En cada pleno municipal se producirá una sola votación y será elegido quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno lo consigue, será directamente proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con mayor número de votos en las elecciones y en caso de empate, se resolverá por sorteo.

Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativa a la del grupo mayoritario, tienen quince días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constitución con un candidato con mayoría absoluta.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población. El número mínimo es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción. El ayuntamiento más grande es el de Madrid, con 57 ediles, seguido por Barcelona, con 41.

Todos ellos sin embargo tienen en común que el número de ediles es siempre impar, para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde.

Los resultados de las municipales determinarán a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

Las diputaciones provinciales

Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las diputaciones.