Los cinco parlamentarios electos que se encuentran en prisión provisional acusados por el proceso secesionista catalán podrán acudir el martes próximo a la constitución de las Cortes. En el auto en el que rechaza suspender el juicio en marcha para solicitar a las Cortes un suplicatorio para su procesamiento, el Tribunal Supremo resuelve que los encarcelados asistan a la apertura de la XIII Legislatura custodiados, para lo que insta a adoptar especiales medidas de seguridad, pero después volverán a la cárcel de Soto del Real, por lo que quedarán apartados de otros cometidos parlamentarios. La Mesa del Congreso, con previsible mayoría de PSOE y Podemos, determinará si pueden delegar su voto para sesiones posteriores, en el caso de que así lo solicitaran.

Los diputados electos Oriol Junqueras, de ERC, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, de JxCat, junto a Raül Romeva, senador por Esquerra, protagonizarán el martes el hecho insólito de acudir a la constitución de las Cortes custodiados por la policía. "Deberán adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que pueda quedar garantizada su seguridad", insta el Supremo. Estarán bajo vigilancia hasta que accedan al salón de plenos. Una vez terminada la sesión deberán regresar a la cárcel "sin dilación". El objetivo de esta medida excepcional es "no menoscabar el derecho de participación" de los acusados. Junqueras y Romeva solicitaron además acudir personalmente a acreditarse como parlamentarios, pese a que, en el caso del Congreso, es un trámite delegable, lo que no ocurre en el Senado.

En contra de lo argumentado por las defensas, el auto del alto tribunal descarta suspender el juicio, cuando está ya a punto de concluir la fase testifical, para solicitar a Congreso y Senado autorización para su procesamiento. "La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes", apunta el Supremo para rechazar que sea necesario pedir un suplicatorio a las cámaras para continuar con la vista oral. Añade el auto que la inmunidad parlamentaria no está concebida para "impedir el desenlace de una causa penal".