El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado el pasado mes de noviembre por el exduque de Palma Iñaki Urdangarín contra la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el caso Nóos.

El Tribunal señala que el recurso carece de especial trascendencia constitucional para ser admitido conforme establece el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El marido de la Infanta Cristina y cuñado del Rey Felipe VI solicitaba que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1).

De este modo pedía que se declararan nulas las sentencias tanto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como del Supremo, en especial, en lo tocante a la condena por malversación de caudales públicos.

La pena que se le impuso a Urdangarín fue en su calidad de responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero en su recurso el cuñado del Rey pedía que se anulara solo respecto a la malversación.

En su recurso, Urdangarín solicitaba además que se suspendiera la ejecución de la condena y ser, por lo tanto, excarcelado, en el caso de que el recurso fuera admitido y se entrara en el fondo del asunto, lo que finalmente no ocurrirá. Urdangarín se encuentra cumpliendo su pena en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) desde el pasado 18 de junio.

Hecho concreto

En su petición de amparo al TC, la defensa de Urdangarín señalaba que la sentencia condenatoria "no hace referencia a ningún hecho concreto" realizado o desplegado por el recluso que explicite o justifique la condena por dicho delito.

Añadía que dicha resolución, "entremezclando hechos declarados probados con fundamentos jurídicos y viceversa", incide en que Urdangarín tuvo una influencia decisiva, prevaliéndose de esa íntima relación de amistad y de su posicionamiento institucional, sin que, según esta parte, "en ningún pasaje de la sentencia, ni de las actuaciones, se concrete intervención personal alguna mínimamente explicitada" de esta conducta de "influencia prevalente" requerida para ser condenado por malversación.

Tampoco se detallaba, según la defensa, que ejerce Mario Pascual Vives, cómo y con qué actos concretos desarrolló Urdangarín tal conducta de prevalimiento en aras a su adecuada subsunción en el tipo penal que permite su calificación como cooperador necesario en la malversación.

"La Sala describe conclusiones, no concreta ni relaciona hechos o actos del acusado que, en un devenir lógico-deductivo, explicarían aquellas", añade el recurso del cuñado del Rey.