El Tribunal de Estrasburgo respalda a España por retrasar la excarcelación de varios presos de ETA al no descontar de sus condenas máximas el tiempo de pena que ya cumplieron en Francia.

Los etarras Santiago Arróspide Sarasola, "Santi Potros"; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito", demandaron a España por la supuesta vulneración de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En un fallo muy esperado, la Corte europea solo da la razón a los demandantes en una reclamación de carácter procesal.

Santi Potros, sentenciado en Francia a 10 años de cárcel, fue entregado en 2010 a España, donde recibió una condena a más de 3.000 años de prisión por atentados como el de Hipercor, en 1987. Tras la sentencia, hace cinco años, Del Río Prada del Tribunal de Estrasburgo, que condenó a España por la aplicación de la llamada "doctrina Parot" y que llevó a que la Audiencia Nacional excarcelase a decenas de presos, Arróspide pidió contabilizar su pena francesa en España. La Audiencia Nacional, que fijó en 30 años la duración máxima de su pena, lo aceptó y ordenó su excarcelación, pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que sentenció que no había que tener en cuenta la pena cumplida en el país vecino.

Ahora, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo apunta que el retraso de la excarcelación de los tres demandantes "no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley". "La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas (...) el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años", establece el fallo.