El BOE publica el real decreto que permitirá exhumar a Francisco Franco del Valle de los Caídos, que a partir de ahora será un "lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas" de la Guerra Civil donde "solo podrán yacer los restos mortales" de los fallecidos en la contienda.

El real decreto, aprobado el viernes por el Gobierno y que entrará en vigor a partir de mañana, modifica la Ley de Memoria Histórica y declara "de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales" del dictador.

Esta decisión, afirma, reúne los requisitos constitucionales de "extraordinaria y urgente necesidad" que habilitan al Gobierno de tomarla mediante real decreto, con la que se cumple una proposición no de ley del año pasado y los "reiterados requerimientos" de Naciones Unidas sobre este asunto.

"La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda", argumenta.

Y esta iniciativa "pretende poner fin a esta situación" al determinar que "solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra".

Con todo, "consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas".

Consejo de Ministros

El procedimiento tendrá una caducidad de doce meses a contar desde el acuerdo de incoación que adoptará el Consejo de Ministros el próximo viernes.

Dicho acuerdo designará un órgano instructor y dará 15 días a los interesados para que puedan personarse y presentar las alegaciones, así como a comunicar el destino que deseen para los restos mortales de Franco.

Para ello, el Ejecutivo podrá solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario al ayuntamiento en el que vaya a efectuarse la inhumación.

De existir "discrepancia entre los familiares, o si estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura", añade el texto.

En la rueda de prensa posterior a la reunión que aprobó este real decreto, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, no avanzó cuál podría ser ese lugar a la espera de la evolución de los acontecimientos, pero ya garantizó que sería "digno y respetuoso" como cree que debe ser en un estado "garantista".

Transcurrido este plazo, el Consejo de Ministros ordenará al titular del Ministerio competente en materia de Justicia que remita al Ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación de acuerdo con la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Asimismo, le exigirá que pida un informe no vinculante al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad mortuoria, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Concluidas todas estas actuaciones, se abrirá un "plazo improrrogable de diez días" para que los interesados aleguen nuevamente lo que estimen oportuno sobre las mismas, tras lo cual el Gobierno "resolverá sobre si procede la exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que haya de darse a los restos mortales afectados".

"Este procedimiento tiene en cuenta los intereses de los afectados, tanto públicos como privados, y garantiza su derecho a ser oídos, su participación en el procedimiento y los recursos contra las actuaciones administrativas ante los órganos jurisdiccionales ordinarios competentes", subraya el texto.

Un texto que, además, "prevé expresamente las máximas garantías de dignidad y respeto, tanto a los restos mortales como a los familiares, quienes podrán disponer sobre su destino si lo desean", concluye