El Tribunal Supremo ha establecido que la condena por un delito de maltrato sin causar lesión a su pareja o expareja sentimental lleve además aparejado la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha unificado doctrina en este asunto sobre el que las audiencias provinciales no seguían una misma línea. Asimismo, hasta ahora no existía jurisprudencia de esta misma sala.

En una sentencia, los magistrados explican que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión, es decir, sin que se requiera asistencia facultativa a una pareja, expareja o a una persona ligada por análoga relación de afectividad debe conllevar de forma imperativa la prohibición de aproximación a la víctima, como establece el artículo 57 del Código Penal. Además este delito puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año.

Dicho precepto establece como obligado, y no solo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

En este sentido, para el Supremo, cuando el artículo habla de los delitos "de lesiones" no puede interpretarse desde "un punto de vista puramente gramatical". "Cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio)", indica la sentencia.