El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha citado como investigado al exconseller de Presidencia y diputado de JxCAT Jordi Turull, que deberá comparecer el próximo 8 de octubre acusado de un delito de alzamiento de bienes por ceder parte de su patrimonio a su mujer meses antes del 1-O.

En una providencia, el magistrado del alto tribunal catalán José Francisco Valls ha acordado citar el próximo 8 de octubre a Turull y a su esposa, ambos como investigados, tras rechazar el TSJC el pasado martes el recurso que interpusieron contra la admisión a trámite de la querella de la Fiscalía.

La sala civil y penal del TSJC acordó mantener la causa abierta a Turull y a su esposa ante los indicios de que, con la cesión de bienes, el exconseller pretendió "dificultar" el pago de posibles responsabilidades en las causas abiertas por el "procés".

Turull se encuentra actualmente en la cárcel barcelonesa de Lledoners (Barcelona), donde permanece en prisión preventiva por la causa abierta por rebelión en el Tribunal Supremo contra la cúpula política del 1-O.

En la providencia, el juez comunica la decisión al centro penitenciario de Lledoners para que se proceda a su traslado desde la cárcel al edificio del TSJC el próximo 8 de octubre "si continuara en la actual situación de prisión provisional".

El magistrado también solicita al Parlament que confirme que Turull ostenta en la actualidad la condición de diputado -ya que así continua como aforado- y que aporte la declaración de bienes que presentó y los cargos que desempeñó en el Parlament durante el año 2017.

Entre la documentación que el TSJC incorpora a la causa también figura el anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) que publicó el nombramiento de Turull, el 14 de julio de 2017, como conseller de la Presidencia.

Además, el TSJC también ha solicitado a la Delegación de Hacienda de Barcelona que remita una copia de las declaraciones de IRPF de 2016 y 2017 de Turull y su esposa, así como de la declaración de patrimonio de ambos años, si las presentaron.

El juez también ha solicitado al Juzgado de instrucción número 13 de Barcelona que aporte la querella inicial interpuesta por la acusación particular en la causa a varios altos cargos del Govern por el 1-O y al Tribunal Supremo la documentación sobre el proceso abierto por rebelión y sobre la pieza de responsabilidad civil.

En su escrito, el magistrado también solicita los extractos bancarios correspondientes a los movimientos en las cuentas corrientes entre 2016 y 2017 a nombre de Turull y su esposa, la copia del seguro de vida del exconseller y la documentación sobre los gastos de rehabilitación de la vivienda cuya parte el político donó a su esposa meses antes del 1-O.

Turull y su esposa alegaron en su recurso para pedir que se desestimara la admisión a trámite de la querella de la Fiscalía que cuando firmaron la donación de bienes ante notario -el 8 de junio de 2017- no sabían aún que el político sería designado conseller -lo fue el 14 de julio de 2017- y que ambos habían pasado recientemente por "problemas de salud graves" y adoptaron esta decisión pensando en el futuro de su familia.

No obstante, la sala civil y penal del TSJC desestimó la alegación de Turull y su esposa, al considerar que consta de forma "indiciaria" una disminución del patrimonio del exconseller que imposibilitaría o dificultaría el pago de posibles responsabilidades civiles derivadas de la causa judicial abierta por el proceso unilateral a la independencia.

En este sentido, a la hora de mantener abierto el proceso la sala argumentó que, aunque Turull sigue manteniendo otros bienes, entre ellos una cuenta corriente con 23.000 euros, un fondo de pensiones con 41.000 euros y la mitad indivisa de un inmueble, donó a su esposa la mitad indivisa de la casa de su propiedad en Parets del Vallès (Barcelona) y la mitad del saldo de una cuenta corriente.

"Como es notorio, ello comporta una disminución de su patrimonio con la finalidad anteriormente descrita de dificultar el pago de posibles responsabilidades civiles derivadas de delito y de previsible exigencia en el inminente proceso penal que como es sabido no se circunscribe a las fechas de las donaciones, sino que abarca a lapsos temporales anteriores", subrayó el TSJC.

Según la sala, la querella se admitió a trámite porque de forma "indiciaria" se apreció que la conducta de ambos iba dirigida a frustrar la "efectividad" de posibles medidas cautelares que pudieran adoptarse ante la "inminencia" de un proceso penal que posteriormente se interpuso y del que podrían derivarse responsabilidades pecuniarias.