"Cabe una rebelión sin armas", concluye la Sala de Apelaciones del Supremo al hacer firme el procesamiento por este delito de 13 de los 25 encausados en el sumario que el juez Pablo Llarena instruye contra los rectores del "procés". La decisión, adoptada ayer, deja a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y a otros cinco diputados (Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Sànchez y Toni Comín) a un paso de la suspensión como miembros del Parlament.

Corresponde tomar esa decisión al juez instructor, que debe exponerla razonadamente en un auto. Pero a Llarena le asiste el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que un imputado por rebelión contra el que se haya dictado auto de procesamiento firme y decretado prisión provisional, quedará "automáticamente suspendido" para ejercer el cargo público que ostentare mientras dure su encarcelamiento.

En esa situación se encuentran Junqueras, Turull, Rull, Romeva y Sànchez, pero también Puigdemont y Comín, pues aunque gozan de libertad provisional en Alemania (el primero) y completa libertad de movimientos en Bélgica (el segundo), sobre ellos pesa orden de prisión provisional en territorio español.

En caso de que Llarena suspenda de sus funciones a los siete diputados, se abrirá un nuevo litigio con el Parlament, que se considera el único legitimado para decretar la suspensión de uno de sus miembros. Así lo dieron a entender unas palabras del portavoz de ERC en la Cámara, Sergi Sabrià. "Será en esta casa donde tomaremos las decisiones y no dejaremos que nos las impongan desde fuera", avisó el republicano, que tachó el procesamiento firme de "intromisión en la soberanía del Parlament", además de decisión "injusta e insostenible".

La Sala de Apelaciones contesta a quienes recurrieron el procesamiento (15 de los 25 encausados) y alegaron que su suspensión podría alterar las mayorías en el Parlament. Argumenta que dada la "inusitada gravedad" de los hechos, no es "extraño ni desproporcionado" que las consecuencias "también alcancen un grado superior de importancia".

De hecho, el tribunal considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque hubo "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia al margen de la ley. En otras palabras: para "obligar al Estado a claudicar, imponiendo así sus designios por la fuerza". Y adelanta que, aunque el término rebelión "evoca pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas", el Código Penal no exige que se empleen, con lo que concluye que "aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas".

No obstante, la Sala deja para el juicio oral -previsiblemente en otoño- la valoración de si la entidad de la violencia registrada en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017 o el 1-O es suficiente para condenar a los procesados por rebelión, o se les inculpa finalmente por sedición .

En cualquier caso -añade- "incitaron a ir a votar y, en consecuencia, a enfrentarse físicamente con las fuerzas del Estado a más de dos millones de personas", haciéndoles creer que estaban ejerciendo un derecho.