El Tribunal Supremo ha rebajado la cuantía que la Audiencia de Palma impuso pagar a la infanta Cristina como responsable civil a título lucrativo por el caso Nóos de 265.088 euros a 136.950 euros al entender que no puede responder de esa manera de los delitos fiscales de su marido, Iñaki Urdangarin.

En la resolución del recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia de Palma del caso Nóos, el Supremo rebaja en 128.138 euros la cantidad que debe pagar la infanta como responsable civil, aunque ese dinero lo tiene que asumir en todo caso Urdangarin.

El Supremo le quita esa cantidad ya que entiende que no se puede responder como partícipe a título lucrativo por delitos fiscales, pero sí por malversación y fraude, que son los otros delitos por los que fue condenada a pagar responsabilidad civil y que el Supremo mantiene.

El alto tribunal aplica el mismo criterio a Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin Diego Torres, a quien también disminuye la cuantía de la responsabilidad civil a título lucrativo de 344.934 euros a 172.550 euros.

Le rebaja así los 172.384 euros de responsabilidad penal que se referían a los delitos fiscales cometidos por su marido.

Fue la defensa de Ana María Tejeiro la que pidió esta reducción en la condena a responsabilidad civil respecto a los delitos fiscales, una petición que admite el tribunal y aplica, por extensión, a la infanta Cristina.

Destaca el Supremo en su resolución que no existen precedentes de que se haya aplicado este tipo de responsabilidad civil en un delito fiscal y cree que solo abarca los delitos de enriquecimiento, es decir, los que producen beneficios económicos directos para engrosar el patrimonio del autor, pero no los que consisten en un impago, como es el caso de los delitos fiscales.

En este sentido, afirma que quien no paga impuestos "consigue retener lo que ya tenía" y por eso cree que, en el caso de la infanta, "no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio".

Además, según su criterio, las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública no son iguales que una responsabilidad civil nacida de delito, sino "una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria, que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica".

Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, "no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)".

La hermana del Rey fue absuelta por la Audiencia de Palma de cooperar en dos delitos fiscales cometidos por Urdangarin, una petición de condena penal que solo mantenía la acusación popular Manos Limpias, pero no la Fiscalía.

El ministerio público sí le pidió una condena como responsable civil, que cifró en 587.413 euros, una cantidad que la defensa de la infanta consignó en el juzgado a finales de 2014, por lo que se le devolverá el dinero al que no tiene que hacer frente.

Según la Audiencia de Palma, la infanta "desconocía" la existencia de "ilícitos penales" por parte de su marido y no participó en su ejecución, pero sí se benefició del dinero que su esposo ingresó en las cuentas de la empresa que tenían en común, Aizoon.

Respecto a Manos Limpias, la única parte que mantuvo la acusación penal contra la infanta, el Supremo afirma que hay indicios de que actuó respecto a Cristina de Borbón movida por razones extraprocesales.

En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: "Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros, merezca ese máximo punitivo".

Por ello, aprecia en el comportamiento de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".