El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) al anular algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia educativa. La sentencia considera que, en la ley que impulsó el exministro José Ignacio Wert, el sistema diseñado para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma. El Constitucional cuestiona la capacidad del Ministerio de Educación, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El sistema previsto en la disposición adicional 38 de la LOMCE, que ahora queda anulada, permitía al ministerio becar la escolarización de alumnos en castellano en centros privados cuando la red pública catalana no les garantizase este derecho. El decreto que desarrolló esta previsión establecía en unos 6.000 euros el importe por alumno y año, que después el Gobierno detraería de la financiación autonómica de Cataluña. En enero de 2015, pidieron la ayuda 322 familias para el curso 2016/2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

El Estado se excede

La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, rechaza esta previsión porque considera que la alta inspección educativa está interviniendo de forma directa y en sustitución del Estado para ejecutar una competencia que es autonómica y lo hace porque la LOMCE se excede al atribuirle este papel.

La resolución del Constitucional se produce en plena controversia por la intención del Gobierno de modificar la enseñanza del castellano en Cataluña al amparo de la intervención de la Generalitat por el 155.