La Sala de lo Penal del TS rechaza así el recurso del acusado, director del aeropuerto de Bilbao desde 1997 a 2001, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le condenó en 2007 por malversación de fondos públicos y cohecho, aunque le absolvió del delito de falsedad documental por el que le había condenado un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bilbao.

El recurrente, como empleado de AENA y en virtud de la política de dicha empresa pública, tenía derecho a que ésta le sufragará los gastos del alquiler de vivienda en el lugar de destino.

Conociendo esa política, el acusado adquirió una vivienda en propiedad en junio de 1997 en Getxo y la puso a nombre de su esposa, tras lo que simuló un contrato de arrendamiento en el que figuraba como arrendataria AENA y como arrendadora la madre del condenado.

Después entregó a AENA ese contrato fingido y la empresa fue abonando al acusado de forma mensual 1.292 euros, dinero que el recurrente transfería a la cuenta donde tenía domiciliado el préstamo hipotecario de la vivienda.

En octubre de 1998 Segismundo López-Santacruz adquirió otra vivienda en propiedad en Getxo y repitió la misma maniobra, tras lo que además decidió que los gastos de electricidad y teléfono de ambos domicilios fueran sufragados por AENA, como se contemplaba en el contrato de arrendamiento concertado entre la empresa y el acusado.

Finalmente, decidió que con cargo a los fondos gestionados por el aeropuerto, se le abonase una renta mensual por el uso de las plazas de garaje de dichas viviendas que figuraban también a nombre de su madre.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, conocida hoy, comparte los argumentos del TSJPV y considera que los hechos son constitutivos de los delitos de malversación y cohecho, al tiempo que ratifica también la condena de dos años de cárcel impuesta a la esposa de Segismundo López-Santacruz por un delito de receptación.

El Supremo considera que el acusado, conforme a la política empresarial de AENA, no tenía derecho a que se le abonase un alquiler al tener la vivienda en propiedad en el lugar de su destino.

Asimismo, relata que además el acusado cometió numerosas irregularidades en la gestión de su cargo, autorizando el pago de infinidad de obras que no llegaron a realizarse.

También recuerda que entre los indicios tenidos en cuenta, la sentencia de instancia argumentaba la existencia de ingresos no justificados en cuentas vinculadas al acusado, quien realizaba gastos excesivos en proporción a sus ingresos, como son 342.000 euros -57 millones de pesetas- gastados en "El Corte Inglés" entre los años 1997 y 2000, en los que era director del aeropuerto.