El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que la bandera española debe ondear "de manera permanente" en el exterior de la sede del Parlamento vasco en Vitoria y ocupar un "lugar preferente" en el interior del edificio.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso que el Parlamento autonómico interpuso contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que a su vez estimó un recurso de la Abogacía del Estado contra la "desestimación tácita" por la Cámara de Vitoria de un requerimiento del delegado del Gobierno para que cumpliera su deber de hacer ondear la enseña nacional.

El Supremo rechaza el argumento del Parlamento vasco de que el requerimiento se hizo fuera de plazo porque hacía más de 20 años que la bandera de España no ondeaba en el exterior del edificio.

Aceptar ese planteamiento "implicaría una ruptura del principio de legalidad (...), así como aceptar que las normas con rango de ley se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento", señala la sentencia.

El tribunal recuerda asimismo que la ley establece que la bandera española "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado".

"La expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que se expresa", afirma el Supremo citando una sentencia de este mismo tribunal del año 1988.