El tribunal de Belfast (Irlanda del Norte) que tramita la orden de extradición del ex etarra José Ignacio de Juana Chaos por un supuesto caso de enaltecimiento del terrorismo cuestionó ayer que ese delito conlleve la "extradición automática", según informaron fuentes judiciales. Tras la vista celebrada el pasado día 17, el juez instructor, Tom Burgess, convocó ayer a la defensa de De Juana, en libertad vigilada bajo fianza, y al fiscal de la Corona, que representa a la Justicia española, para presentarles las aclaraciones legales enviadas por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que reclama la entrega del ex etarra.

"Todavía hay un debate sobre si ese delito (el enaltecimiento del terrorismo) permite la extradición", afirmó Burgess, quien fijó la siguiente vista pública sobre este caso para el 12 de diciembre.

El juez norirlandés todavía duda de que se pueda acceder a la entrega si la pena máxima que cabe imponer a De Juana, de ser condenado por el delito de enaltecimiento del terrorismo, es de dos años de cárcel, ya que la normativa de la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) especifica que para extraditar a acusados por terrorismo requiere que la pena sea superior a tres años.

Ante esta discrepancia, se plantea el principio de "doble incriminación", que consiste en que existan delitos equivalentes en el país del reclamado y al que se reclama, y sobre la que el juez Burguess consideraba que no se cumplían los requisitos.

La Justicia española indicó a Burgess que, pese a que entiende que no puede acceder a una extradición directa sí puede decidir si aplica o no la "doble incriminación", ya que la ley que regula la OED fija que este principio "podrá supeditarse" y no que "deberá supeditarse".

De Juana viajo a Dublín el pasado mes de agosto después de cumplir año y medio de cárcel por un delito de amenazas, que se sumó a los 18 años que estuvo encarcelado por los 25 asesinatos que cometió en los años 80 como miembro del "comando Madrid" de ETA.