Fuentes jurídicas señalaron que es poco probable que se aplace la celebración del juicio, en el que Otegi se enfrenta a una petición de 15 meses de cárcel, y explicaron que antes de responder a la Fiscalía debe conocerse la postura de la letrada de la defensa, Jone Goirizelaia, a quien se dio ayer traslado del recurso del fiscal. Esta parte dispone de un plazo legal de dos días para responder al requerimiento.

Lo previsible, según las mismas fuentes, es que la Sala -que componen los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel- no se pronuncie sobre los requerimientos de la Fiscalía hasta mañana por la mañana, antes de iniciarse el juicio previsto a las 10.30 horas.

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, denunció la existencia de diversos incidentes procesales que le obligan a rehacer su escrito de acusación y pedir nuevas pruebas, y advirtió al tribunal de que, si no accede a su petición, estaría generando "dudas sobre su imparcialidad". En su escrito, pedía aclarar la situación de otros dos parlamentarios que fueron procesados junto al líder de Batasuna y absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV): el huido Jon Salaberria y Araitz Zubimendi.

OTRO RECURSO.

Los argumentos empleados por la Sala para contestar al fiscal jefe podrían ser similares a los expresados ayer en un auto en el que el tribunal rechaza la pretensión de la defensa de Otegi de aplazar la vista "a fin de determinar quiénes son las personas que van a acudir a la celebración del juicio".

En este auto, dado ha conocer hoy, el tribunal señala que "obviamente", el único acusado citado personalmente es el señor Otegi, por lo que "no cabe duda que el señalamiento del juicio se ha realizado para enjuiciar los hechos a él imputados una vez que el Tribunal Supremo anulara la sentencia dictada en su día por el TSJPV".

Añade el tribunal que resulta igualmente obvio que el juicio no va a celebrarse con respecto a Zubimendi, "al haber remitido el citado tribunal la sentencia firme recaída con respecto a la indicada acusada", en julio de 2005. Añade que la vista, en principio, tampoco se celebrará contra Salaberria "a menos que comparezca voluntariamente al llamamiento judicial realizado".

Dice también la Sala que no necesita practicar ninguna prueba complementaria a fin de precisar cuáles son las personas que deben acudir al juicio, pues el auto de apertura de juicio oral dictado en su día por el TSJPV encausaba a tres personas y de ellas "una está en paradero desconocido y otra ya ha sido juzgada".

EL TS ANULÓ LA ABSOLUCIÓN DE SALABERRiA.

Tampoco necesita el tribunal posponer para más tarde el señalamiento del juicio con objeto de decidir o sopesar la decisión del Tribunal Supremo al anular el juicio celebrado en el País Vasco "pues está claro que si el juicio se anula no existen ni absueltos ni condenados".

Salaberria fue absuelto de estos hechos en 2004 en el mismo juicio que condenó a 15 meses de prisión a Otegi -una sentencia posteriormente anulada por el Tribunal Supremo-, mientras que Zubimendi también resultó exonerada, aunque tras ser juzgada en otro procedimiento aparte por el TSJPV, en 2005, en el que el fiscal retiró la acusación.

El problema aducido por la Fiscalía es que ambos aparecen acusados junto a Otegi en el escrito de conclusiones de que dispone la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que lo heredó de la Fiscalía vasca. El Ministerio Público considera que se ha generado indefensión al excluir del debate procesal el incidente de ´doble enjuiciamiento´ de Salaberria y Zubimendi, "cercenando al tiempo la posibilidad de examinar y valorar nueva prueba en el proceso que sí podría surtir efectos en el enjuiciamiento del acusado Otegi".

Además, a juicio del fiscal, Zubimendi ha "mutado su situación procesal dejando de ser acusada para convertirse en testigo presencial de los hechos, lo cual obligaría al Ministerio Fiscal a modificar su escrito de calificación provisional tanto en los aspectos fácticos y jurídicos como en la proposición de prueba para el juicio oral".

En síntesis, el Ministerio Fiscal estima que las incidencias antes mencionadas "son de tal trascendencia para el devenir del proceso que le obligan a readaptar y completar el escrito de conclusiones provisionales", así como a proponer nuevas pruebas, que actualmente "no están preparadas, ni a disposición de la acusación pública y la defensa".

Otegi ya fue condenado por estos hechos en mayo de 2004 a 15 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mientras que Salaberria resultó absuelto, si bien la sentencia fue anulada en enero de 2005 por el el Tribunal Supremo. El alto tribunal entendió que se había vulnerado el derecho del dirigente de Batasuna a un juez imparcial y ordenó repetir la vista oral que, por carecer ya el dirigente abertzale de fuero por su condición de diputado autonómico, debía celebrarse ante la Audiencia Nacional, y no ante el TSJPV. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional.