Los jueces podrán investigar casos de genocidio sin víctimas españolas
OTR Press / madrid
La justicia española tiene competencias para investigar y juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, incluso si no hay víctimas de nacionalidad española. Así lo ha sentenciado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, corrigiendo sendos fallos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, y lo ha hecho a instancias de Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz, y otros colectivos entre los que figura el sindicato Comisiones Obreras.
Este proceso judicial comenzó en 1999, cuando Rigoberta Menchú interpuso una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional, en la que narraba hechos como posibles delitos de genocidios, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal que fueron perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ostentaban en esos años funciones públicas de carácter civil y militar. Entre esos hechos estaba el asalto a la Embajada de España en este país y la muerte de varios sacerdotes españoles.
El juez asumió la procedencia para estudiar el caso y admitió a trámite la querella, a pesar de que el fiscal propuso su archivo. El fiscal, de hecho, recurrió en apelación ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y éste decidió ordenar al juez el archivo de las diligencias. Su argumento: que es prioritaria la jurisdicción del país donde han ocurrido los hechos y sólo ante la inactividad judicial de dicho país la competencia pasaría a otro.
Recurso
Las partes acusadoras recurrieron este fallo ante el Supremo. Este tribunal sólo estimó parcialmente el recurso y limitó el enjuiciamiento por genocidio a los presuntos culpables que estuvieran en territorio nacional y no se accediera a su extradición. Pero mantenía que España no podía juzgar ni el asalto a la Embajada de nuestro país en Guatemala ni tampoco los asesinatos de sacerdotes españoles.
Pero el Constitucional contradice, y por lo tanto corrige, las dos sentencias precedentes sobre este caso. La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal, Guillermo Jiménez Sánchez, recuerda que la que dictó en su día el Supremo contó con un voto particular firmado por siete magistrados que que-rían la investigación sin restricciones. Uno de esos magistrados era el actual fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que es quien modificó el criterio que había seguido el Ministerio Público hasta este momento.
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