Hablar por el móvil mientras se conduce puede costar a la persona que lo haga hasta 300 euros de acuerdo con la nueva Ley de Seguridad Vial que entra en vigor hoy. Sólo se aplicará la ley en lo que se refiere a modificaciones en la calificación de algunas infracciones y sanciones, y no a los preceptos que regulan el sistema de carné por puntos, cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo, como mucho en el plazo de un año, como fija la propia ley.

El nuevo artículo 65 de la ley establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Infracciones que antes se consideraban leves como hablar por el móvil, circular sin haber pasado la ITV, llevar auriculares, utilizar mecanismos de detección de radar, tener el carné caducado o no utilizar casco, cinturón o dispositivos de retención infantil pasaran ahora a tratarse como infracciones graves y podrán sancionarse con multas de 91 a 300 euros.

Entre las infracciones que la ley pasa a considerar como muy graves: conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso de conducir, circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas y circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. Las sanciones para estas infracciones oscilaran entre los 301 y los 600 euros y la suspensión del permiso de conducción en todo caso.

La nueva ley modifica también el plazo para pagar una multa. Si antes el plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, ahora se establece un plazo máximo de 30 días desde la notificación para el abono de una sanción con la reducción del 30 por ciento. Para facilitar el pago, se posibilita el abono a través de entidades bancarias.

Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves, la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.

Al titular de un vehículo requerido para que identifique a un conductor presunto responsable de la infracción que no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros.