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El TSXG anula el cambio al turno de noche impuesto a un trabajador de Stellantis Vigo por motivos de salud

La sentencia obliga a reponer al empleado en su jornada original tras estimar el recurso del sindicato CUT

Trabajadores durante el cambio de turno en la factoria de Stellantis en la Zona Franca de Vigo, el primer día de la vuelta al trabajo tras las vacaciones de verano del grueso de la plantilla.

Trabajadores durante el cambio de turno en la factoria de Stellantis en la Zona Franca de Vigo, el primer día de la vuelta al trabajo tras las vacaciones de verano del grueso de la plantilla. / Pablo Hernández Gamarra

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R. V.

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado injustificado el cambio al turno de noche impuesto por Stellantis Vigo a un trabajador con más de 29 años de antigüedad y distintas limitaciones físicas tras solicitar la adaptación de su puesto por motivos de salud. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, estima el recurso presentado por el sindicato CUT y obliga a la empresa a reponer al empleado en su jornada original, rotativa de mañana y tarde de lunes a viernes.

El trabajador, considerado especialmente sensible por sus limitaciones musculoesqueléticas y afectado también por apnea del sueño, había solicitado una adaptación ergonómica a través de la representación sindical. La empresa aceptó asignarle otro puesto, pero condicionó la medida al traslado obligatorio al turno de noche, alegando que no había vacantes disponibles en horario diurno.

Según explica la CUT, el TSXG considera en su resolución que el trabajo nocturno implica una especial penalidad para la salud y señala que imponer este horario a una persona con trastornos incompatibles con él puede incrementar los riesgos y resultar contrario a una prevención eficaz. Además, establece que corresponde a la empresa acreditar que la adaptación propuesta respeta las limitaciones del trabajador y no perjudica su salud.

La sentencia recuerda asimismo que la normativa de prevención exige adaptar el trabajo a las condiciones de cada persona. Por ello, según el tribunal, una supuesta adaptación que implique una mayor penalidad o un perjuicio para la salud puede considerarse nula e injustificada.

La CUT ha valorado el fallo como una victoria frente a lo que considera una práctica habitual de Stellantis con trabajadores que, tras años de trabajo en las líneas de montaje, solicitan medidas preventivas por problemas de salud. El sindicato defiende que la protección de la integridad física y de la salud laboral debe prevalecer en estos procesos.

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