Judicialización de las infraestructuras energéticas
El Supremo frena el intento de tumbar la gran «autopista» eléctrica entre Galicia y Portugal tras casi 20 años de tramitación
El alto tribunal desestima el recurso de Petón do Lobo contra las autorizaciones del Gobierno a la interconexión y recuerda a la organización ambientalista que no se opuso a la resolución que incluyó la declaración de impacto

Obras de construcción de la interconexión eléctrica entre Galicia y el norte de Portugal. / X. A. Taboada

En la inauguración de la nueva interconexión eléctrica entre España y Portugal a través de Galicia el pasado 2 de julio en Arbo se notaba lo mucho que costó sacar adelante esta infraestructura, clave para avanzar en la seguridad del mercado ibérico y el abaratamiento del precio de la luz en ambos países. La capacidad de exportación de la comunidad al norte luso prácticamente se duplica gracias al nuevo tendido de 51,7 kilómetros y las dos subestaciones de Beariz y Fontefría en la parte gallega. Al otro lado del Miño, la autopista eléctrica se extiende 68 kilómetros más, hasta Ponte da Lima. Se necesitaron casi 20 años de estudios, modificaciones de trazado y tramitación administrativa. Lo admitió expresamente la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor: fue de los proyectos «difíciles». Tanto la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, como su homóloga en Portugal, Maria da Graça Carvalho, recordaron el enorme esfuerzo por «el diálogo» con los municipios afectados. Había satisfacción en sus discursos. Y eso que todavía faltaba poner el punto final a la letanía judicial de la línea.
El Tribunal Supremo acaba de hacerlo con la desestimación del recurso presentado por la Asociación Petón do Lobo contra la resolución del 9 de febrero de 2024 que publicó el acuerdo del Consejo de Ministros para otorgar a Red Eléctrica la autorización de construcción de la interconexión. La organización ambientalista, una de las más combativas en la cruzada contra el despliegue de los parques eólicos en Galicia, denunció hasta 14 supuestas irregularidades en el proceso. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo las rechaza en su sentencia del 8 de julio, seis días después de la entrada en funcionamiento oficial, porque ninguna de ellas afecta a la legalidad de la resolución por la que se concedió el permiso.
¿Qué argumentó Petón do Lobo? Como motivos de impugnación invocó la presunta «insuficiencia de la información pública», que la línea no estaba adaptada a la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica, los efectos sinérgicos con otras instalaciones en esas mismas zonas y la hipotética «minimización» de un montón de impactos —desde incendios forestales a avifauna, pasando por hábitas protegidos—, con una declaración de impacto ambiental «obsoleta» e, incluso, afecciones por «los campos magnéticos y del hexafluoruro de azufre». A pesar de que la Comisión Europea lo encumbró como proyecto de interés común por su contribución a mitigar el aislamiento de España y Portugal del sistema eléctrico comunitario, Petón do Lobo esgrimió también que el interés público del proyecto «carece de justificación» y su inicio antes de contar con el permiso definitivo.
La Abogacía del Estado y Red Eléctrica rechazaron con contundencia cualquier anomalía, defendiendo la «exhaustividad» del estudio ambiental, elaborado en 2013 y actualizado en 2021 para incluir todas las modificaciones. «Esta interconexión con Portugal es crucial para lograr los objetivos energéticos», incidió la compañía encargada del transporte de la electricidad en España, que afeó a Petón do Lobo que no hubiera recurrido «en tiempo y forma» las anteriores resoluciones vinculadas a la línea con todas las cuestiones ambientales que sí puso sobre la mesa ahora.
Argumentos
Por ahí va la sentencia del Supremo. Nada de lo que la asociación ecologista señala en este momento tiene sentido. Frente a su hipótesis de estar ante «un macroproyecto industrial» dividido para aliviar los criterios de la evaluación ambiental y la participación de los interesados en la fase de exposición pública, el alto tribunal sostiene que la resolución de autorización se otorgó siguiendo la ley «y no consta que fuera objeto de impugnación» por la demandante. «En consecuencia, los trámites previos a dicho acto y su contenido, no pueden ser ahora objeto de este recurso, que debe limitarse a la autorización de construcción de las instalaciones y a la declaración, en concreto, de su utilidad pública», remarca.
Las cuestiones al completo de la organización sobre el trámite de información del proyecto debieron alegarse frente a otra resolución anterior, la del 22 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que entregó la autorización administrativa previa a REE. «Sin que puedan ser objetos de examen en el presente recurso, al ser dicha resolución un acto firme», enfatiza el Supremo. Eso incluye las menciones a las afecciones al entorno. La autorización previa llevaba aparejada la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable. «Ciertamente, la DIA no es un acto susceptible de impugnación autónoma, como reiteradamente ha declarado esta sala», subrayan los magistrados. «Sí lo era la resolución a la que tantas veces hemos aludido —insisten, en referencia al permiso previo del 22 de diciembre de 2022—, y la recurrente no formuló frente a dicho acto recurso alguno».
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