Naval
Absolución total para los directivos de Naust Marine frente a la querella de Ibercisa por revelación de secretos de empresa
La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Vigo determina que no hubo apoderamiento ilícito de datos
El fallo absolutorio afecta a la propia compañía islandesa, con planta en Porriño, especializada en equipamiento de cubierta para buques

Maquinilla de cubierta de la compañía Naust Marine, a bordo de un pesquero pelágico. / Naust

«No ha quedado acreditado que la posesión de los planos obedeciera a un acto de apoderamiento ilícito [...] ni que dichos planos incorporaran soluciones técnicas exclusivas o conocimientos industriales protegidos». Así versa el corazón de la sentencia de la Sección Penal de Instancia de Vigo, emitida este mismo viernes, y que ha determinado la absolución total para la auxiliar del naval Naust Marine y directivos que fueron objeto de una querella formulada por Ibercisa Deck Machinery por un presunto delito de revelación de secretos de empresa. El fallo absolutorio, frente al que cabe recurso de apelación, se ha pronunciado frente a la propia compañía, Naust Marine, y los directivos Ramón Carreira, Estebo Fernández, Helgi Kristjánsson y Bjarni Thor Gunnlaugsson.
Ibercisa, tanto en la querella formulada como durante el jucio, sostenía que Carreira y Fernández, extrabajadores de su plantilla, «se apoderaron, de manera indebida, de documentos, planos en tres dimensiones y archivos en soporte físico e informático» [...] «con el fin de aprovecharse de los datos y de utilizarlos en provecho propio y comercializar con ellos, cediendo y trasmitiendo parte de esa información y documentos» a Naust Islandia. Este proceder, abundaba, había permitido a la compañía islandesa sacado al mercado «productos que son copia» de los desarrollados internamente por Ibercisa.
No obstante, el fallo de la magistrada Cristina Martínez Raposo indica que la propia pericial propuesta por Ibercisa «no fue capaz de concretar en el acto de la vista qué soluciones técnicas constituían conocimientos exclusivos de la mercantil», así como tampoco «acredita la adopción por parte de la querellante de medidas de confidencialidad, no constando pactos específicos con los acusados ni patentes». De ahí que, en esencia y como han apuntado desde la representación legal de Naust Marine y sus directivos, no existía secreto empresarial que pudiera ser vulnerado o deturpado, y los acusados tenían acceso lícito a toda la documentación técnica. «Los informes periciales practicados demostraron que las soluciones constructivas de las máquinas de arrastre independiente (MAI) habían sido previamente divulgadas por la propia querellante, comercializadas en el mercado sin patentes ni reserva legal, y entregadas a clientes sin pactos de confidencialidad», ha valorado la defensa.
En declaraciones a FARO, tras el juicio, Carreira aseguró que «la competencia existirá siempre» y atribuyó la querella a un intento de Ibercisa de «parar nuestro futuro profesional». La querella interesaba para los acusados penas de tres años de prisión; a Naust Marine EHF, «la pena de multa de dos años (o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si fuese mayor) a razón de 100 € día». El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, había considerado que «los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna», que «no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal» y pidió la absolución. Naust Marine EHF, con sede fiscal en Hafnarfjörður, tiene una planta en Porriño.
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