Empleo
Nueva prestación para los trabajadores afectados por los incendios: quién puede cobrarla y durante cuánto tiempo
La ayuda cubrirá hasta cuatro meses con el 70% de la base reguladora y no exigirá un periodo mínimo de cotización

Vista general del pabellón del Centro Deportivo y Cultural La Marazuela, en Las Rozas, condicionado como punto de acogida para los vecinos evacuados por los incendios forestales. / AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

El Consejo de Ministros ha aprobado una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales. La ayuda permitirá cobrar el 70% de la base reguladora durante un periodo máximo de cuatro meses.
El real decreto ley aprobado por el Gobierno establece medidas urgentes de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios registrados en la Comunidad de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón. La norma también será aplicable a cualquier otro incendio que requiera actuaciones de Protección Civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.
En concreto, podrán acceder a esta prestación los afectados por cualquier incendio producido en España desde el pasado 23 de julio, fecha a partir de la cual las medidas tendrán efectos retroactivos, según recoge el decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por emergencia extrema. Se trata de una ayuda de carácter contributivo dirigida a las personas que no puedan acudir a su puesto de trabajo como consecuencia directa de los incendios.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Podrán acceder a esta prestación los trabajadores que no puedan regresar a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones de acceso.
También podrán solicitarla quienes tengan que realizar labores de limpieza, traslado o reconstrucción de su domicilio, completar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia o atender a familiares afectados por los incendios.
Duración y cuantía de la prestación
La ayuda no exigirá haber cumplido un periodo mínimo de cotización. Su cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses.
El cobro de esta prestación extraordinaria tampoco consumirá las cotizaciones acumuladas por el trabajador, que se conservarán para el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.
Ampliación del permiso por fallecimiento
El decreto aprobado por el Consejo de Ministros también amplía el permiso por fallecimiento para los trabajadores por cuenta ajena y los socios de cooperativas.
Cuando la muerte esté relacionada con los incendios, el permiso se prolongará durante los cinco días hábiles posteriores al sepelio.
Asimismo, la norma establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula. El objetivo es garantizar la protección laboral de las personas afectadas por la emergencia.
Efectos retroactivos desde el 23 de julio
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del real decreto ley en el Boletín Oficial del Estado, aunque tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio.
La protección seguirá aplicándose mientras persistan las circunstancias derivadas de la emergencia, incluso después de que los incendios hayan quedado extinguidos.
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Fuente: El Periódico
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