Despliegue de las renovables
Varapalo del Tribunal Supremo a la eólica en Galicia: anula la autorización del Gobierno al parque Moeche por no tener en cuenta el impacto conjunto con otras instalaciones
Los magistrados estiman el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo y concluyen que no se ha tenido en cuenta «de una manera clara y suficiente» los efectos acumulativos

Un parque eólico de Endesa. / FDV

Aunque la mayoría de suspensiones cautelares de parques eólicos en Galicia están vinculadas a las autorizaciones de la Xunta, competente en el visto bueno de las instalaciones energéticas con menos de 50 megavatios (MW), el lío judicial se extiende también a los proyectos con más potencia, responsabilidad del Ministerio para la Transición Ecológica. Como Moeche, el complejo de aerogeneradores de 50,4 MW impulsado por Enel Green Power (Endesa) en los concellos de Moeche, San Sadurniño y As Somozas. Durante la tramitación, la promotora pasó la tijera unas cuantas veces al plan inicial, rebajando incluso el número de molinos y la potencia prevista, para adaptar la instalación a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental y conseguir las autorizaciones previa y de construcción.
El Consejo de Ministros se las dio el 23 de julio de 2024, pero la Asociación Petón do Lobo, una de las más activas en la contienda judicial contra el sector en la comunidad, llevó los permisos al Tribunal Supremo. Como sucede con muchos de los procesos abiertos en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), también en este caso se paralizó primero. Tras la revisión a fondo de la cuestión, el alto tribunal acaba de tumbar definitivamente el visto bueno del Gobierno porque el examen de las afecciones en el entorno no tuvo en cuenta la gran cantidad de parques eólicos repartidos por esa misma zona.
La organización ambientalista argumentó que el parque «es consecuencia de una fragmentación de un macroplan industrial» junto a los proyectos Barqueiro, Tesouro, Santuario y Badulaque y que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) «carece de un análisis de la necesaria conjunción de los proyectos entre sí y de los demás proyectos existentes en su entorno». El Supremo no compartía la primera tesis. Y, de hecho, niega que sea así en la sentencia definitiva. Siguiendo la misma doctrina aplicada anteriormente en la revisión de los permisos al parque eólico Campelo de Greenalia, niega que un mismo promotor con varias instalaciones en desarrollo en una zona e infraestructura de evacuación compartida implique necesariamente «un fraude tendente a devaluar la correspondiente evaluación ambiental», sino que «obedece a criterios técnicos, económicos e incluso medioambientales justificados».
Todos los efectos
Pero sí vio indicios de los llamados efectos acumulativos y sinérgicos para decretar la suspensión cautelar en abril del pasado año. Lo refrenda ahora. La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que el estudio de impacto ambiental no incorpora «ni mucho menos de una manera clara y suficiente como pretende el codemandado», en referencia a Endesa, «el oportuno análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en su relación y repercusión con los parques e infraestructuras cercanas». En un radio de 20 kilómetros se localizaron 2.281 aerogeneradores en funcionamiento y 62 más en proyecto. No se realiza, insisten los magistrados del Supremo, «una identificación, descripción y, si procede, cuantificación» de los esos «efectos significativos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos» como marca la ley.
«Deben analizarse todos los aspectos y todos sus posibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en sí y su interacción, y una vez analizados descartar expresa y motivadamente los no suficientemente significativos y valorar, cuantificar y proponer cuantas medidas se estimen oportunas de aquellos que puedan revestir incidencia acumulativa y/o sinérgica en el proyecto en sí mismo y en relación con los parques e infraestructuras cercanas», señala el fallo, que apela a la obligación de que el examen de impacto lo tenga en cuenta. «Cuando los proyectos son independientes entre sí, la normativa ambiental no exige, lógicamente, una única evaluación ambiental conjunta, pero sí que prevé que se deban tener en consideración los efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras instalaciones en las correspondientes evaluaciones», resume.
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