Investigación
Eusebio Novas solicita el «indulto parcial» al Gobierno ante la orden de ingreso en prisión
Alude a la necesidad de la estabilidad familiar, su reinserción y la asunción «íntegra y voluntaria» de la responsabilidad por los hechos que derivaron en su condena, de 6 meses de cárcel

Eusebio Novás, a la derecha, en el juicio por facturas falsas celebrado en enero de 2025 en Vigo / FdV

El empresario arousano Eusebio Novas Hay, a quien con fecha del 4 de junio se le notificó mediante diligencia de ordenación el ingreso en el centro penitenciario de A Lama por un periodo de seis meses, ha remitido un escrito al ministro de Justicia, Fernando Grande Marlaska, para solicitar la concesión de un «indulto parcial». En la misiva, ha pedido una remisión o, alternativamente, la conmutación por una pena no privativa de libertad. Alude en el mismo escrito el grave perjuicio que supondría su entrada en la cárcel para su familia y defiende que la sentencia condenatoria, por un delito de falsedad documental mercantil, fue por conformidad.
El ex copropietario de la cadena Hiperxel a través de Grupo Vinova —Novas nunca ha aceptado esta vinculación, sí probada por una investigación de este periódico y constatada por el Ministerio Fiscal (DIP 13/23 de Pontevedra) —, traslada además al ministro que «asumí de manera íntegra y voluntaria la responsabilidad por los hechos enjuiciados», y que para cuando se dictó sentencia estaba «ya plenamente reinsertado social y laboralmente». «Sería más proporcional —continúa— la conmutación por otra pena como la multa». Eusebio Novas recuerda, asimismo, que los hechos por los que fue condenado se remontan a hace casi una década, y que desde entonces «no he vuelto a cometer delito alguno».
A juicio del empresario, el juzgado de Vigo no ha tenido en cuenta que su conducta «no permite inferir un pronóstico de peligrosidad criminal» o el hecho de que haya «satisfecho íntegramente la multa impuesta». «La ejecución de una pena de prisión de tan corta duración, de 6 meses, resulta contraproducente para los fines de reinserción social que consagra el artículo 25.2 de la Constitución Española», abunda. La ejecutoria fue emitida desde el Tribunal de Instancia, Sección de lo Penal Plaza nº 1 de Vigo.
Ésta se formalizó después de que la Audiencia Provincial (sección número 5) de Pontevedra desestimara el recurso de apelación y confirmara la denegación de la suspensión de ingreso en la cárcel. En ese auto —firmado por Nélida Cid (presidenta), Victoria Eugenia Fariña (ponente) y José Ramón Sánchez— la sala motivó que sus antencedentes penales vigentes motivan «la denegación del beneficio de suspensión y [...] ponen de relieve una peligrosidad criminal por la reiterada comisión de delitos que afectan a bienes jurídicos diversos que indica que el pronóstico de comisión de delitos futuros no pueda ser positivo».
A este respecto, Novas Hay apunta que estos antecedentes «no solo se corresponden con delitos de distinta naturaleza y tipología diversa al objeto del procedimiento, sino que se refieren a hechos cometidos en el año 2013 y en el año 2015». Su escrito al ministro de Justicia, que apostilla que el indulto no causaría «perjuicio alguno a terceros», remata con una cita de Séneca: «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía».
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