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Brecha de género

El TSXG acude a la justicia europea por la posible discriminación de las mujeres para acceder a una pensión contributiva

La Sala de lo Social pregunta al TJUE con un caso de Vigo si exigir 2 años cotizados en los últimos 15 antes de solicitar la prestación penaliza más a las trabajadoras por las mayores dificultades para encontrar empleo y el abandono laboral por los cuidados

Mujeres trabajando en una conservera.

Mujeres trabajando en una conservera. / Gustavo Santos

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Julio Pérez

Julio Pérez

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tiene dudas de que las mujeres accedan a una pensión en igualdad de condiciones que los hombres. La Sala de lo Social acaba de presentar una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la exigencia de tener 2 años cotizados en los últimos 15 para garantizar una prestación contributiva supone una discriminación.

Llevan el caso de una mujer de Vigo nacida en 1956 que acumula 7.939 días cotizados. Su última relación laboral finalizó en octubre de 1991. Se quedó en el paro. Estuvo cobrando la prestación de desempleo dos años. Después de varios años como demandante de empleo, en noviembre de 2023 pidió una pensión contributiva por jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó por incumplir el famoso requisito de carencia. Es decir, no haber estado de alta 730 días en los 15 años previos a la solicitud de la prestación.

En el auto del TSXG para llevar el caso a la justicia europea, los magistrados preguntan si, de conformidad con lo establecido en las reglas sobre la carga de la prueba de la discriminación por razón de sexo contenidas en el Derecho de la Unión y en la directiva comunitaria de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el mercado laboral, se puede considerar que la recurrente ha satisfecho «la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social».

A ello, añaden que, según la prueba practicada con las estadísticas aportadas por la propia demandante, las mujeres tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral, pues «la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, las pensiones de jubilación son el 41% de mujeres y el 55% de hombres, y la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres».

La Sala de lo Social solicita que, en el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el TJUE se pronuncie sobre si es contrario a la directiva europea de igualdad de trato en materia de Seguridad Social «por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, una norma nacional como el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una carencia específica de dos años en los últimos 15 años para el acceso a la pensión de jubilación». Es «una exigencia para el acceso a la pensión de jubilación más difícil de cumplir por las mujeres que por los hombres», recuerda. En particular, el TSXG pide que señale «si el mecanismo jurisprudencial denominado doctrina del paréntesis se puede considerar como un corrector suficiente de la desventaja», en referencia a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo que respalda excluir del cómputo aquellos periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, siempre que se mantuviera inscrito como demandante de empleo.

Los datos

Al cierre del pasado 2025 en Galicia había 274.777 hombres y 216.167 mujeres cobrando una pensión de jubilación. La diferencia de la cuantía media es abismal: 1.515,26 y 1.025,94 euros, respectivamente, según los últimos datos desglosados por la Seguridad Social. Ellas representan el 49% de todas las afiliaciones, pero el 51% en los cotizantes de más de 60 años y el 52% en el caso concreto de los 65 años en adelante porque les cuesta llegar a la edad de retiro con el tiempo mínimo de alta para cobrar la prestación. La gallegas llegan a la edad de jubilación con 11 años menos cotizados que los hombres. La desigualdad se agrava en la edad del primer hijo y a partir de los 50 años con el cuidado de mayores.

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