Judicialización de las renovables
Giro del Supremo con los proyectos eólicos paralizados: el tribunal ya no garantiza el derecho a conectarse a la red
Una nueva sentencia contradice el argumento seguido anteriormente con el proyecto Moeche de Endesa en Galicia y dice que los jueces no pueden dejar sin efecto la obligación de cumplir con el calendario de construcción para retener el «enchufe»

Aerogenerador de un parque eólico en Galicia. / Carlos Castro - Europa Press

Aunque hay otros territorios con proyectos de energías renovables también en la ventanilla de la justicia, el caso de Galicia es especialmente significativo. Hay más de 200 recursos contra nuevos parques eólicos, buena parte de ellos suspendidos ya de forma cautelar por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por el posible impacto irreversible en el medio ambiente. Lo que para las organizaciones reunidas bajo el lema de «Eólica, así non» es el camino para frenar «un expolio de los recursos naturales», a ojos de la patronal europea WindEurope se trata de «una guerra jurídica» con un «ecosistema bien organizado» para eternizar la tramitación.
El freno salta a la vista. En Galicia se instalaron solo 91 megavatios (MW) de los más de 8.500 de nueva potencia verde que entraron en operación en España a lo largo del pasado año. Los más de 2.000 MW en parques eólicos afectados por el lío judicial libran una carrera a contrarreloj para retener el enchufe a la red eléctrica. Para pinchar la posible burbuja de proyectos fantasma que especulaban con los permisos de acceso, el Ministerio para la Transición Ecológica marcó en 2020 un calendario muy concreto para conseguir todos los permisos. De lo contrario, esas plantas, de cualquier tecnología, perderían la conexión. El departamento liderado por Sara Aagesen llegó a ampliar los plazos en tres ocasiones para mitigar la lentitud de las administraciones con las autorizaciones previa y de construcción. Pero, ¿qué pasaba con los proyectos paralizados por los tribunales?
El Gobierno quiso atarlos por la vía administrativa. Los sucesivos reales decretos que incorporaron el blindaje automático se perdieron en la votación en el Congreso de los Diputados por la falta de una mayoría, hasta que sí salió adelante el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Además de otro alargamiento generalizado con tope en 2030 para la construcción, activó la salvaguarda de los proyectos con medidas cautelares judiciales o administrativas «con el fin de lograr la protección de otros intereses que podrían ser dañados de manera irreversible». «Llegados a este extremo, resulta razonable y proporcionado trasladar esa suspensión cautelar de las instalaciones autorizadas a los hitos, con el fin de que el plazo para el cumplimiento de esos hitos tenga en consideración ese tiempo suspendido», argumentó el Ejecutivo.
Nueva sentencia
En todo ese tiempo, ante las idas y venidas con el escudo administrativo, muchos de los promotores involucrados en las paralizaciones optaron por lograr la suspensión en los tribunales obteniendo medidas contracautelares. Es decir, que fuera un juez el que parara el contador. Y el Tribunal Supremo les dio la razón. En un auto de abril de 2025 con respecto al parque eólico Moeche impulsado por Endesa en Galicia, suspendió la autorización administrativa y, a la vez, el límite temporal para conseguir el permiso de explotación definitivo y mantener la conexión a la red eléctrica.
En otro giro habitual ya en toda la judicialización de las renovables, el Supremo cambia de parecer. En este caso para dos plantas fotovoltaicas de Capital Energy en Madrid. La sentencia que acaba de publicar recuerda que jueces y tribunales tiene «el deber inexcusable de respetar las prescripciones legales». «El órgano jurisdiccional no puede dejar sin efecto, ni siquiera temporalmente y para un caso concreto, una norma con rango de ley», señala. Admite expresamente que la nueva resolución no sigue el criterio fijado en el parque eólico Moeche.
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