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Derechos laborales

El TSXG tumba el despido de un trabajador de baja por lumbalgia con ciática al que le pusieron un detective para intentar pillarlo haciendo esfuerzos

La Sala de lo Social tacha el cese del peón-operario de discriminatorio y minimiza las dos ocasiones en las que el investigador documentó la recogida de cinco baldosas y 6 botellas de agua: «Es desproporcionado entender que existe una transgresión de la buena fe contractual de gravedad suficiente»

Una mujer con dolor de espalda.

Una mujer con dolor de espalda. / Rafa Vázquez

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Julio Pérez

Julio Pérez

Vigo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de echar por tierra el despido de un trabajador que estaba de baja por una lumbalgia con ciática. La empresa, según deja claro la sentencia, incurrió en una doble discriminación por la propia enfermedad que sufría y hacerlo mientras estaba en una situación de incapacidad temporal. Los magistrados ordenan la readmisión y el abono de los salarios que no percibió, además del pago de una indemnización de 7.501 euros por los daños morales provocados al empleado, al que la empresa le puso un detective para intentar pillarlo haciendo esfuerzos.

El trabajador llevaba más de 30 años en la empresa Gestión y Técnicas del Agua con contrato de peón-operario de red de abastecimiento y saneamiento. Tras dos meses de baja –que él mismo comunicó a sus superiores, explicitando incluso la causa–, el 5 de octubre de 2023 recibió por correo electrónico la comunicación del despido disciplinario «por transgresión de la buena fe contractual». No presentó ninguna alegación al escrito y acudió a los tribunales, que en primera instancia sí dieron la razón a la empresa. En el proceso se presentaron los informes de vídeos y fotos realizados por el investigador, en los que se ve al trabajador usando un cortacésped –hecho que consta en el historial clínico del Sergas porque así se lo hizo llegar a su médica de cabecera–; recogiendo una a una cinco losetas de 25 kilos; llevando una carretilla; alzando una lámpara de pie; o saliendo de un establecimiento comercial con un pack de seis botellas de agua de litro y medio.

No era la primera vez que estaba de baja por un problema de espalda. De hecho, arrastraba al menos desde 2019 una patología relevante en la columna lumbar, agravada con el paso del tiempo. Y padeció también un cáncer colorrectal del que fue operado con éxito en julio de 2021.

«Suficientes indicios»

Los indicios de discriminación por razón de enfermedad no están vinculados con la enfermedad oncológica, como recoge el auto del TSXG que tumba la sentencia previa a favor de la empresa. Sí lo están con el proceso de incapacidad temporal por la lumbalgia. «En sí misma, ya es un indicio de discriminación que se suma a la mera enfermedad, que es la circunstancia que motiva la discriminación y no un indicio de la misma», señalan los jueces, recordando que fue el trabajador el que puso al tanto a sus superiores de la situación y la enfermedad. «Enfermedad que tiene especial significación en un trabajo exigente en el campo físico como es el de peón-operario de la red de abastecimiento y saneamiento», insisten.

A la vista de los episodios previos de lumbago y bajas, el TSXG concluye que «existen suficientes indicios de discriminación por enfermedad vinculados con la decisión empresarial de despido». «La empresa tiene que acreditar la existencia de una justificación objetiva y razonable para la decisión de despido y, además, su proporcionalidad», remarca el TSXG. No es un caso de «dolencia simulada o fraudulenta». «Pues la realidad del lumbago con ciática no es discutida», enfatiza la sentencia.

Conductas «puntuales»

¿Qué transcendencia tienen realmente los episodios recogidos por el detective privado? Ante el supuesto riesgo de recuperación o posible agravamiento de la situación del trabajador, el TSXG señala que la recomendación médica se ceñía a «no hacer esfuerzos, sin mayor concreción y sin que esté acreditada una indicación médica de reposo». «Algunas de las conductas imputadas y acreditadas no tienen especial significación o relevancia a la vista de los hechos probados», apunta la resolución, en referencia a la carretilla o la lámpara. En el caso de la recogida de las cinco baldosas y las seis botellas de agua, se trata de «dos conductas puntuales y solo parcialmente objetivadas». «No se señalan en los hechos probados datos como, por ejemplo, la concreta distancia recorrida con las botellas», afirman los magistrados.

«Es desproporcionado entender que existe una transgresión de la buena fe contractual de gravedad suficiente como para llevar consigo la sanción de despido, y eso una vez puestas en relación las dos conductas puntuales antes señaladas y la muy larga relación laboral entre las partes, y también el compromiso del trabajador con la empresa», subrayan la sentencia, todavía recurrible en el Tribunal Supremo.

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