Normativa laboral
¿Puedo librar un día extra si un festivo cae en sábado? Claves de la última sentencia de la AN y a qué trabajadores afecta
La patronal de los ‘call centers’ pierde un caso y deberá compensar a los empleados si en días señalados les toca turno

Trabajadores de un 'call center' de Barcelona. / MÓNICA TUDELA

La Audiencia Nacional (AN) ha dictado sentencia y obliga a las empresas del sector de 'call center' a compensar a aquellos trabajadores cuando un festivo caiga en fin de semana. Los magistrados han fallado en el mismo sentido que ya se expresaron los del Tribunal Supremo en un caso similar de trabajadores de la popular marca de ropa Zara. Su decisión beneficia a los empleados del sector, si bien su aplicación es cuestionable en otros ramos de actividad. Estas son las claves del fallo.
Los sindicatos mayoritarios en el sector del ‘call center’ han impugnado una práctica habitual (y extendida en otros ramos), según la cual si un festivo cae en un día de descanso habitual, ese día no se recupera. Dicho proceder entendían las centrales que iba en detrimento de los trabajadores, ya que en función del año y de la distribución de la jornada podía haber trabajadores que, con unos turnos, tuvieran unos días de descanso y otros, con otros turnos, tuvieran más o menos. Una desigualdad que han llevado a los tribunales y han ganado.
La Audiencia Nacional es clara y directa y establece que el hecho de que un día festivo, como puede ser el Primero de Mayo o Navidad, caiga en un día de teórico descanso no debe privar a un trabajador de un día de libranza. Es decir, si el 15 de agosto, festivo en toda España, cae en sábado y una persona trabaja de lunes a viernes, puede reclamarle a la empresa librar un día adicional, de lunes a viernes y de manera pactada con la empresa.
"El principio general es, por tanto, que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben ser compensados, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con tales festivos (estatales, autonómicos, o locales)", reza la sentencia de la Audiencia Nacional.
No es la primera vez que un caso así acaba en los tribunales. En la popular cadena Zara, los sindicatos reclamaron que la compañía negaba días de descanso a aquellos empleados para los que un festivo coincidía en día de descanso. En dicho caso, los empleados trabajaban cinco días a la semana, pero no siempre los mismos y podían distribuirse de lunes a domingo. Por ejemplo, si una persona trabaja cinco días a la semana, de miércoles a domingo, y libra lunes y martes, el hecho de que un festivo caiga en lunes no debe privarle de un día de descanso adicional. Pues los tribunales entienden que ese día lunes es el descanso habitual, al que luego debe añadirse otro día extraordinario de libranza.
El caso Zara, prácticamente idéntico al de los ‘call centers’, acabó con una victoria de los trabajadores en el Tribunal Supremo, pese a que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra. Y ahora, la Audiencia Nacional ha seguido su mismo criterio.
Existen divergencias de criterio sobre si el fallo de la Audiencia, en tanto que se sucede al del Supremo, marcan o no jurisprudencia para otros sectores. Los sindicatos entienden que indudablemente sí, mientras las empresas difieren.
Sí, el fallo de la Audiencia Nacional establece que, al menos los empleados regidos por el convenio de ‘call centers’, podrán reclamar de manera retroactiva aquellos días de libranza no disfrutados que hayan acumulado durante los últimos 12 meses, a contar desde la sentencia. No obstante, si el convenio colectivo de aplicación -no es el caso de los 'call centers'- ya prevé alguna compensación monetaria o de días de descanso en aquellos supuestos que toque trabajar en festivo, regirá ese precepto.
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