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Reestructuración

El «caso Hiperxel» se cuela en la insolvencia de la marca de ropa Inside: «Un plan de reestructuración debe dar garantía de igualdad»

Un juzgado de lo Mercantil de Murcia ha tumbado su plan de reestructuración y toma como referencia la sentencia que afectó a la cadena de congelados: «El plan no puede configurar el perímetro de afectación de manera caprichosa»

Tienda de ropa de la marca Inside.

Tienda de ropa de la marca Inside. / FdV

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Lara Graña

Lara Graña

Vigo

Aparte del hecho de que ambas compañías se dedican a la venta minorista —en el caso de una de ellas hay que poner el verbo en pretérito—, no hay similitud alguna entre las mercantiles Liwe Española y Xeldist. La primera es una compañía textil con sede en Puente Tocinos (Murcia) que utiliza la marca comercial Inside, con casi una decena de puntos de venta en Galicia; la segunda, ya liquidada, vendía productos congelados en un centenar de tiendas por toda la comunidad. Pero la insolvencia, un plan de reestructuración y una sentencia judicial han unido, de algún modo, los caminos de ambas.

Liwe Española comunicó en abril del año pasado la «apertura de negociaciones con sus acreedores», procedimiento antes denominado preconcurso, cuando ya había avanzado con el pool bancario los contactos para reestructurar su deuda, próxima a los 60 millones de euros. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia autorizó una prórroga en verano y las negociaciones derivaron en un plan de reestructuración con un pasivo afectado superior a los 62 millones, repartido en tres clases: créditos financieros ordinarios, financieros ordinarios contingentes y financieros subordinados. Solo la clase 2, la de los financieros ordinarios contingentes, aprobó el ajuste. Pero es que los créditos de esta clase eran residuales —el 1,09%— en el conjunto de la deuda, sumando algo más de 720.000 euros. Los de la clase 1 superaban 61,6 millones, y solo apoyaron el plan el 34% del conjunto.

La referencia

El juzgado, en un auto emitido por el magistrado Juan Ignacio Martínez Aroca, denegó la homologación judicial de este plan de rescate. Y es aquí donde irrumpe el caso Hiperxel. Porque el fallo que anuló parcialmente, en segunda instancia, el plan de reestructuración de la cadena de congelados es el que se está usando como referencia en toda España a la hora de determinar si la formación de clases es o no ajustada a derecho. «A efectos de control estricto —dice el magistrado de Murcia—, resulta determinante que la clase aprobatoria (Clase 2) representa un 1,09% del pasivo afectado, frente al 93,54% de la Clase 1 y el 5,37% de la Clase 3». Y, así, aunque el experto reestructurador haya avalado esa formación de clases, su criterio «no exime al órgano judicial de constatar que la diferenciación responde a intereses realmente divergentes y que no desnaturaliza el criterio general resaltado en Xeldist».

¿Qué pasó con Hiperxel? Se fijaron quitas de hasta el 85% para una clase de acreedores (los financieros), frente a otras entidades que no iban a sufrir pérdidas o que serían de un máximo del 20%. Por eso la Audiencia Provincial de Pontevedra —el juez Francisco Javier Menéndez Estebánez fue el ponente— consideró que el reparto de quitas era desproporcionado, desigual, arbitrario, trazado con el objetivo de asegurarse la aprobación de la mayoría de acreedores. Pero los financieros ganaron —los afectados eran Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion—, sus créditos pasaron a ser deuda vencida e Hiperxel cerró para siempre.

En el caso de Liwe Española (Inside), el juzgado de Murcia recuerda, en este sentido, que un plan de reestructuración debe «explicar las razones por las que [hay créditos que] quedan fuera del perímetro de afectación. Esta previsión no es ornamental. Constituye una exigencia normativa que cumple, simultáneamente, una finalidad de información, una finalidad de control de legalidad y una finalidad de garantía de igualdad». Como continúa el juez, antes de citar nuevamente el caso Hiperxel, «el legislador pretende evitar que el perímetro se configure de forma opaca o estratégica, impidiendo que el proponente utilice la exclusión de determinados créditos para alterar artificialmente mayorías, modular indebidamente la formación de clases o disminuir el escrutinio del plan».

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