¿Cómo funcionan las excedencias en Galicia?: el Estatuto de los Trabajadores apunta que no garantiza la reincorporación inmediata
La excedencia voluntaria puede tener una duración de cuatro meses a cinco años

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Carlos Luján - Europa Press
Para blindar los derechos de los trabajadores gallegos y del resto del país, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de normas que regula las relaciones laborales en España y garantiza la posibilidad de ausentarse ante distintas situaciones.
Galicia cerró abril con 7.944 puestos de trabajo creados con respecto a marzo (+0,72%), lo que supone sumar 265 afiliados más a la Seguridad Social de media al día. Es el segundo aumento más intenso para un abril desde que hay registros y permitió situar el número total de cotizantes en 1.103.820 personas, el mayor nivel alcanzado en el cuarto mes del año de toda la serie histórica de datos.
Los datos son buenos, pero no todo el mundo está satisfecho con su situación laboral, por lo que pedir una excedencia se ha convertido en una situación cada vez más frecuente para las personas que se van a probar suerte a otro país, quieren prepararse para lanzar su carrera en otra dirección o deciden opositar. Sin embargo, no todos los que la piden lo hacen por este motivo. Muchas personas necesitan solicitarla por conciliación u otros motivos personales y les surge la duda sobre si podrán reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine ese ínterin.
Cómo funciona el derecho a solicitar una excedencia
Aunque en líneas generales todo lo relativo a la excedencia viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, antes de profundizar en cómo funciona este proceso debes tener en cuenta que algunas condiciones específicas estarán establecidas en tu convenio colectivo y pueden diferir respecto a otros empleos.
En lo que se refiere al Estatuto, el artículo 46 apunta los requisitos de antigüedad necesarios para solicitarlas, la duración máxima, así como los distintos supuestos en los que un trabajador puede acogerse a ella. La primera distinción que vemos en esta normativa es que las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas, cada una con sus particularidades.
En el caso de la excedencia forzosa, esta se produce cuando el trabajador es elegido para un cargo público que le imposibilita acudir a su puesto. Cuando esto sucede, su cargo se conserva, así como el cómputo de antigüedad. Una vez terminada esta función, debe pedir reincorporarse «dentro del mes siguiente al cese en el cargo público».
Por su parte, la excedencia voluntaria requiere que el empleado tenga «al menos una antigüedad en la empresa de un año» y el período en el que estará vigente será «no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años». Además, no podremos ejercer este derecho de nuevo hasta que no hayan pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En este caso es importante señalar que «el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», es decir, no garantiza la reincorporación inmediata, sino una prioridad.
Además de estos dos supuestos, el Estatuto también señala las excedencias vinculadas a la conciliación familiar. En este caso encontramos otros dos supuestos: la excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos y la de hasta dos años para atender a familiares dependientes. En ambos supuestos esta excedencia «será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional» y se conservará el puesto de trabajo durante el primer año.
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