Energías renovables
El Supremo admite la demanda de Iberdrola y revisará la legalidad del impuesto a las hidroeléctricas de Galicia
El alto tribunal analiza si la comunidad vulnera la Constitución y la ley de aguas por aplicar el tributo a embalses ubicados en una cuenca hidrográfica que se extiende a otras autonomías

Una de las centrales hidroeléctricas de Iberdrola en el río Sil en Galicia. / FDV

El impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada de Galicia salió adelante en diciembre de 2008 envuelto en la polémica. En el debate de aprobación en el Parlamento autonómico, el entonces conselleiro de Economía, el socialista José Ramón Fernández Antonio, defendió su aplicación para «paliar los efectos nocivos» de los aprovechamientos hidroeléctricos. La norma deja expresamente fuera a presas destinadas a abastecimiento de la población, actividades agrarias, acuicultura, recreo y navegación, así que, en la práctica, solo afecta a la energía. Pensado para financiar actuaciones y medidas de prevención, protección y conservación de los recursos naturales, la recaudación ronda los 12 millones de euros. Afecta a 45 saltos con más de 15 metros de altura. La otra parte del bipartito, el BNG, votó a favor. No el PPdeG, argumentando que el tributo podía desencadenar los temidos suplementos territoriales en el recibo de la luz de los hogares gallegos por romper la unidad del mercado en el sector. Algo que a los populares no les importó cuando a su vuelta a San Caetano lanzaron el canon eólico y los tribunales acabaron obligando a devolver una parte de lo pagado por las promotoras de los parques a costa de los mismos consumidores.
El gravamen vuelve ahora a estar en discusión ante la posible vulneración de varios artículos de la Constitución y de la ley de aguas. Por petición de Iberdrola, el Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite la revisión de la ley que lo instauró para analizar si la tasa, de competencia regional, puede trasladarse a hidroeléctricas ubicadas en cuencas hidrográficas que, como sucede con la del Miño-Sil, se expanden por Castilla y León y Asturias y, por tanto, son «supracomunitarias».
La Xunta Superior de Facenda desestimó en enero de 2024 la petición de devolución de Iberdrola de los 19,2 millones de euros abonados entre 2016 y 2019 por el impuesto para una veintena de centrales: Montefurado, Portas, Puente Bibey, San Clodio, San Esteban, San Esteban II, San Martín, San Pedro, Santiago Jares, Santiago Sil, Sequeiros, Sobradelo, Soutelo I, Chandrexa, San Cristóbal, Conso, Guístolas, Pontenovo y San Pedro II. Tras el portazo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Iberdrola recurrió al Supremo, insistiendo en que el gravamen va contra la legislación exclusiva del Estado amparada por la Constitución para ordenar y otorgar concesiones de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad y el veto a las autonomías para adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio. El alto tribunal interpretará ambos preceptos y su traslado a la ley nacional de aguas.
«La cuestión que suscita este recurso de casación pasa necesariamente por determinar si una comunidad autónoma tiene competencia para gravar mediante un impuesto la afección medioambiental generada por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos cuando se encuentren en una cuenca intracomunitaria», señalan los magistrados del Supremo. Con anterioridad ya se pronunciaron en varias ocasiones respecto a un impuesto similar en Castilla y León, pero en ninguno de los fallos «se analiza si la modalidad de afección ambiental gravada en este caso, cuando los recursos hidrológicos que se aprovechen provengan de una cuenca que discurra por más de una comunidad autónoma, resulta exigible por la comunidad en cuyo territorio se halle el aprovechamiento hidroeléctrico en concreto».
Autos previos
Iberdrola apostilló y el Supremo recuerda que el Constitucional decretó la nulidad de la disposición del Estatuto de Autonomía de Andalucía que daba a la comunidad competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, que solo atraviesa una comunidad; y lo mismo sucedió con el Estatuto de Castilla y León en lo relativo a la potestad para el desarrollo legislativo de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca hidrográfica del Duero, que nace en la región y sigue hacia Portugal. Además, el Supremo admitió en marzo de 2025 otro recurso de casación por el macroimpuesto de Castilla y León también para hidroeléctricas, parques eólicos y líneas de alta tensión.
Según los datos publicados este mismo viernes por el Instituto Galego de Estatística (IGE), el impuesto a debate jurídico reportó a las arcas autonómicas 11,8 millones de euros en 2025, un 8,9% menos que el ejercicio anterior. Su pico se registró en 2022 con más de 14 millones.
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