Ya en vigor: hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos en Galicia
Para blindar los derechos de los trabajadores gallegos y del resto del país, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de normas que regula las relaciones laborales en España

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
A la hora de tener hijos, una de las cuestiones que más preocupa a las familias es la conciliación laboral. En muchos casos, los horarios de trabajo entran en conflicto con el tiempo y dedicación que exigen la crianza, sobre todo durante los primeros meses y años de vida.
Para blindar los derechos de los trabajadores gallegos y del resto del país, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de normas que regula las relaciones laborales en España y garantiza la posibilidad de ausentarse ante distintas situaciones.
En este sentido, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, recoge el derecho a solicitar hasta tres años de excedencia para el cuidado de cada hijo.
Cómo se puede ejercer este derecho por cuidado de los hijos
En un contexto social en el que la conciliación se vuelve más compleja, este tipo de medidas juegan un papel clave para garantizar el cuidado de los hijos y reducir la carga mental de las familias a la hora de cuadrar horarios.
Este artículo 46.3 del Estatuto explica de forma clara el alcance de este periodo: «Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente».
Esta norma también contempla la posibilidad de disfrutar esta excedencia de forma fraccionada. Con todo, establece matices para que las empresas puedan limitar simultaneidades por razones justificadas, siempre que se ofrezcan alternativas de conciliación.
La norma también protege la relación laboral durante la ausencia, estableciendo que «el periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad». De esta forma el cuidado de los hijos no penaliza el historial del trabajador.
A mayores, quien se acoja a este derecho tendrá garantizada la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y, cuando la duración es superior al año, la empresa tendrá que ofrecer un puesto en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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