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Conflicto eólico

El Supremo da otro paso en el lío eólico: decide si el TSXG puede cuestionar la declaración de impacto de parques y líneas eléctricas

El alto tribunal admite a trámite los recursos de la Xunta y Red Eléctrica contra la anulación de la autorización a parte de un tendido avalado por los técnicos y que los jueces gallegos tumbaron por el supuesto impacto paisajístico y cultural

Línea eléctrica de Lousame a Tibo.

Línea eléctrica de Lousame a Tibo. / Red Eléctrica

Julio Pérez

Julio Pérez

Vigo

La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de anular la autorización de parte de la línea de alta tensión entre Lousame y Tibo hace justo un año pilló a casi todos los implicados por sorpresa. Como sucedió con la repotenciación del parque eólico Corme de EDP que desencadenó el lío judicial que todavía hoy mantiene paralizado al sector, la sentencia llegó cuando las obras estaban ya concluidas. Red Eléctrica anunció la puesta en servicio del tendido meses antes, en octubre de 2024. «El proyecto, incluido en la Planificación eléctrica vigente con horizonte 2026, aprobada en Consejo de ministros, es fundamental para reforzar el sistema eléctrico gallego y la competitividad de su industria y empresas, a través de un suministro con las máximas cotas de calidad y seguridad», detalló la compañía, destacando el papel de la infraestructura en la integración de las energías renovables, «por lo que es una instalación clave para el avance de la transición energética en Galicia y el desarrollo que conlleva». Costó casi 19 millones de euros y los trabajos duraron 30 meses. Se hicieron, remarcó Red Eléctrica, «en contacto permanente con los ayuntamientos para reducir cualquier afección en el día a día de los municipios» y «garantizando el máximo respeto al medioambiente y al patrimonio».

La línea atraviesa los municipios de A Estrada, Valga, Caldas de Reis, Cuntis y Pontecesures, en la provincia de Pontevedra; y en territorio coruñés por Lousame, Brión, Padrón, Teo y Rois. Este último impugnó la resolución de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Consellería de Economía con el visto bueno a la construcción por el supuesto impacto «severo» en el paisaje. El municipio denunció el incumplimiento de la ley de protección del patrimonio cultural de Galicia porque en la Declaración de Impacto Ambiental «no se consideraron los elementos no catalogados» ni «los elementos patrimoniales nuevos incorporados por el Concello, así como la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural de Angueira de Castro y Pazo de Faramello».

Y el TSXG le dio la razón. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, la misma que lleva los recursos contra los parques eólicos, tumbó un tramo de la línea «por afectar a un paisaje cultural y territorio histórico del Camino Portugués a Santiago». El entorno geográfico de esa zona «debió ser considerado y analizado en la evaluación de impacto ambiental en su conjunto, no solo examinando sus elementos individualmente», fallaron los jueces.

Tanto la Xunta como Red Eléctrica desmintieron la afectación a valores culturales y singulares en la zona y presentaron un recurso en el Supremo, que acaba de admitirlo a trámite. Ve razones para entrar al fondo de la polémica cuestión y dictar jurisprudencia. Por un asunto muy concreto: «determinar si con ocasión de la impugnación de una autorización administrativa de construcción para instalaciones eléctricas pueden hacerse valer cuestiones ambientales o de patrimonio cultural consideradas en la declaración de impacto ambiental favorable emitida en el procedimiento de aprobación de la autorización administrativa previa que devino firme». En otras palabras, si el TSXG puede cuestionar todo el trabajo realizado por los técnicos de la administración a la hora de examinar las repercusiones de un proyecto.

Lo que diga el alto tribunal transcenderá mucho más allá de la línea de alta tensión entre Lousame y Tivo. ¿Por qué? Porque la mayoría de pleitos alrededor de los parques eólicos en Galicia ahora mismo inciden en el posible golpe al medio ambiente, suspendiendo cautelarmente incluso los permisos por dudar de las declaraciones de impacto favorables.

El caso anterior

El Supremo se había pronunciado anteriormente en un caso con ciertas similitudes y también de Galicia. Fue a partir de la aprobación definitiva por la Xunta del parque eólico Sasdónigas fase II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. La discusión entonces no se centró en la autorización previa y de construcción de las instalaciones, que devinieron firmes. Versó sobre esa declaración de proyecto de incidencia supramunicipal, que es un instrumento de ordenación territorial. «Nada impide poder revisar la declaración de impacto ambiental», concluyeron los magistrados, al respecto de esta situación en concreto porque un mismo examen no vale para dos procesos diferentes.

«La Administración autonómica no solo podía, sino que debía tomar en consideración el contenido de la declaración de impacto ambiental emitida con ocasiones de la aprobación del plan de ejecución del parque eólico», señaló, «con independencia de los efectos que dicha evaluación ambiental hubiera surtió en la aprobación del mismo, porque no se trataba de unos mismos f‌ines y ámbito de protección, pudiendo llegar a conclusiones diferentes». Así lo recogió la sentencia del TSXG «con argumentos más que contundentes en su exhaustiva motivación, corrigiendo las conclusiones de la administración en esa potestad de control de la ordenación territorial».

«No existe, sin embargo, pronunciamiento de la sala en relación con la posibilidad de revisar la declaración de impacto ambiental precedente en casos como el de autos», matiza ahora el Supremo, al respecto de lo ocurrido con la línea de alta tensión, «en los que se impugna la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica».

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