Ya ha entrado en vigor en el BOE: estas son las nuevas medidas del alquiler que afectan a los propietarios e inquilinos gallegos
El Gobierno ha activado una prórroga extraordinaria de hasta dos años en determinados contratos, pero con unas condiciones que generan muchas dudas sobre su aplicación real

Un anuncio de alquiler. / NOÉ PARGA
El Gobierno ha cambiado las reglas del alquiler para cientos de propietarios e inquilinos gallegos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado las nuevas medidas, que modifican las condiciones y la duración de determinados contratos de alquiler y, en algunos casos, amplían las prórrogas extraordinarias vigentes al menos hasta 2027.
El pasado 21 de marzo entró en vigor esta nueva medida aprobada por el Consejo de Ministros. La norma introduce una posibilidad inédita para miles de inquilinos: alargar su contrato hasta dos años más, siempre que cumplan estos requisitos.

Lucía Feijoo Viera
Sin embargo, lejos de ser una solución automática, la medida ha generado incertidumbre tanto entre arrendadores como arrendatarios, por su carácter temporal y por las condiciones que impone.
¿En qué consiste la nueva prórroga del alquiler?
La medida impulsada por el Ministerio de Vivienda permite ampliar los contratos de alquiler que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
En estos casos, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, manteniendo las condiciones del contrato vigente. El objetivo es dar estabilidad a los arrendatarios debido al encarecimiento del alquiler y la dificultad de acceso a la vivienda.
Los interesados en solicitar esta extensión deben saber que no se aplica por defecto. Debe ser solicitada expresamente por el inquilino. Esto significa que si el arrendatario no la pide, el contrato seguirá su curso normal y podrá finalizar en la fecha prevista.
Esto deja dos caminos:
- Para los inquilinos, la medida puede suponer un alivio temporal en un mercado tensionado, al permitirles mantenerse en la vivienda sin renegociar condiciones de inmediato.
- Para los propietarios, en cambio, introduce nuevas variables a la hora de planificar la finalización de contratos o posibles cambios de uso de la vivienda.
Además, el propietario no está obligado a responder hasta que el contrato llegue a su vencimiento o a sus prórrogas ordinarias, lo que introduce un margen de incertidumbre en la negociación.
¿Qué contratos quedan fuera de la prórroga?
La norma no se aplica a todos los alquileres. Quedan excluidos varios supuestos habituales:
- Los contratos de temporada o alquileres por habitaciones.
- Las viviendas situadas en zonas declaradas como tensionadas.
- Los casos en los que el propietario necesite la vivienda para uso propio o de familiares.
- Las situaciones en las que ambas partes acuerden firmar un nuevo contrato con una renta inferior.
Estas excepciones limitan considerablemente el alcance real de la medida.
Otro elemento clave es su carácter provisional. Como ocurre con otros decretos, debe ser convalidado por el Congreso en el plazo máximo de un mes. Si no obtiene el respaldo parlamentario, la norma quedará sin efecto.
Esto abre un escenario incierto, porque solo se beneficiarían aquellos inquilinos cuyos contratos venzan durante este periodo inicial y que hayan solicitado la prórroga a tiempo.
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