Sentencia
Inhabilitado y condenado al pago de 913.000 euros un empresario de Vigo por llevar una fabricante de maquinaria a la quiebra
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha sentenciado que el concurso de Ingeniería Técnica y Consultoría del Noroeste (ITCN) fue culpable y que su administrador firmó los últimos contratos, uno de ellos con Angulas Aguinaga, con la «consciencia de que el cierre era inminente»

Antiguas instalaciones de ITCN, en el año 2019 en O Porriño / GMaps

Ingeniería Técnica y Consultoría del Noroeste (ITCN) fue una compañía especializada, según sus perfiles en redes sociales, en ofrecer «soluciones industriales con la innovación como punto de partida». Se publicitaba como líder en maquinaria industrial y tenía sus instalaciones en el Polígono de A Granxa, en O Porriño. Las últimas cuentas disponibles en el Registro Mercantil corresponden al ejercicio 2020, cuando declaró unos ingresos de 1,7 millones de euros; su tope en facturación lo logró en 2018, con 2,43 millones. ITCN fue declarada con concurso necesario de acreedores en noviembre de 2024 por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, que acaba de fallar la pieza de calificación: culpable, como había interesado la administración concursal.
La sentencia, que tiene fecha del 21 de enero y contra la que cabía recurso de apelación, inhabilita durante seis años al administrador único de la sociedad, J. Ramiro, «para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período de tiempo». El empresario deberá cubrir además el déficit concursal por importe de más de 913.000 euros, con la imposición de costas a la empresa. El gestor de ITCN, su CEO, fue declarado en rebeldía procesal. La administración concursal consideró en su informe que la calificación culpable se sostenía sobre el hecho de «haber generado o agravado el estado de insolvencia con una actuación dolosa o culposa».
Ingeniería Técnica y Consultoría del Noroeste despidió a casi toda su plantilla en septiembre de 2022, cuando ya tenía deudas con la Seguridad Social. Fue en este punto, ya sin plantilla, cuando llegó a un acuerdo con un cliente (Agropecuaria Vilane) para el reintegro de más de 246.000 euros. «Parece obvio que se suscribe dicho acuerdo en pleno proceso de cierre de facto, y por tanto en plena consciencia de que no va a ser cumplido», consta en el fallo, que menciona un caso similar con Angulas Aguinaga.
Con esta firma, especializada en elaborados de productos del mar, «suscribió un contrato el 15 de noviembre de 2021 por el que percibió 183.862,51 euros», aunque ya estaba incumpliendo el pedido de Vilane. «Es más que probable que el contrato suscrito con Angulas Aguinaga ya se hubiera suscrito con la intención de no cumplirlo, pero no cabe duda de que, al menos desde que se pacta su novación en abril de 2022, el empresario ya tenía consciencia de que el cierre era inminente», abunda. En la primavera de ese año había firmado un préstamo con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de España (CDTI), del que percibió «al menos 165.693,18 euros» y dejó a deber unos 148.000. «Dicho lo cual —remacha la magistrada Rosario Rodríguez López—, en el presente caso han quedado acreditadas graves y manifiestas irregularidades en la contabilidad de la concursada».
J. Ramiro también incumplió, prosigue el fallo, el deber de solicitar la declaración de concurso de colaboración con la administración concursal, que fue «inexistente». Y actuó con dolo o culpa grave, por cuanto «los hechos expuestos permiten avalar que, la actuación desarrollada por el socio y administrador incrementó de forma exponencial el pasivo».
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