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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: los gallegos que enfermen durante las vacaciones de Semana Santa tienen derecho a recuperar los días

Esta ley establece lo que ocurre en estas situaciones y cuanto tiempo tienes para recuperar esos días perdidos

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa. / Matias Chiofalo - Europa Press

Luis Miguel Mora

La Semana Santa se acerca y, como cada año, lo hace en fechas cercanas al cambio de estación. En Galicia esto se traduce en alergias, catarros y hasta virus que dejan a más de uno fuera de juego cuando esperaban disfrutar de sus días de descanso.

Lo que no saben muchos gallegos es que si enferman durante sus vacaciones tienen derecho a recuperar esos días. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.3, «cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa [...] coincida en el tiempo con una incapacidad temporal [...] se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera».

Cómo recuperar los días de vacaciones

Los trabajadores deben tener en cuenta que la normativa distingue entre el tiempo de descanso y el periodo de incapacidad temporal. Cuando un médico certifica que el trabajador está enfermo o ha sufrido un accidente, el periodo vacacional se interrumpe automáticamente.

La ley permite disfrutar las vacaciones más adelante si un empleado sufre una baja médica durante su periodo de descanso. De este modo, si un trabajador se pone enfermo durante sus vacaciones y obtiene la baja médica, los días afectados dejan de contar como descanso y pasan a considerarse baja laboral.

Para que la ley reconozca el derecho a recuperar esos días, el trabajador debe cumplir algunos requisitos básicos:

  • Obtener un parte de baja médica oficial.
  • Comunicar la situación a la empresa lo antes posible.
  • Enviar los partes médicos correspondientes.

Quedarse en casa por encontrarse mal no es suficiente. Es imprescindible que un médico certifique la incapacidad temporal para que esos días se consideren baja laboral y no vacaciones.

18 meses para recuperar los días

A partir de ese momento, la situación pasa a considerarse baja por incapacidad temporal, por lo que los días dejan de computar como vacaciones. Esto tiene varias consecuencias importantes:

  • Los días de descanso no se pierden.
  • El trabajador podrá disfrutarlos en otro momento.
  • Durante ese tiempo se percibe la prestación por incapacidad temporal, no el salario habitual de vacaciones.

La cuantía que se cobra durante la baja depende de la normativa de la Seguridad Social y del convenio colectivo de cada sector, ya que algunas empresas complementan la prestación hasta alcanzar el 100% del salario.

Los días pendientes podrán disfrutarse hasta 18 meses después de que finalice el año en el que se generaron. Es decir, si la baja se produce durante unas vacaciones de 2026, el trabajador tendría margen hasta mediados de 2028 para disfrutarlas.

¿Qué pasa si la enfermedad aparece antes de empezar las vacaciones?

La situación también está contemplada cuando la enfermedad se produce justo antes de iniciar el periodo vacacional. Si un trabajador tiene las vacaciones fijadas pero recibe una baja médica antes de que comiencen, las vacaciones no llegan a empezar. Todo el periodo se considera baja laboral y el empleado conserva íntegramente sus días de descanso para disfrutarlos más adelante.

Una vez que el trabajador recibe el alta médica, el siguiente paso es fijar una nueva fecha para disfrutar de los días de vacaciones que quedaron pendientes.

Las nuevas fechas deben acordarse entre ambas partes, teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como la organización de la empresa.

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