La sanción a la que se enfrenta la promotora de las polémicas viviendas de San Juan de Alicante
La mercantil, según le comunica la conselleria, estaría publicitando las VPP para que se destinasen tanto a residencia habitual como a segunda vivienda, no permitido por ley

Polémica por la venta de unas viviendas protegidas en San Juan de Alicante. / Alex Domínguez
L. Gil López
La empresa que comercializaba en San Juan de Alicante las viviendas de protección pública sobre suelo municipal no solo no tenía ni la calificación provisional de la promoción ni la autorización de la conselleria para recibir dinero a cuenta.
Es que, según ha tenido conocimiento por un particular la Conselleria de Vivienda, en la publicidad que hacía de las VPP daba la opción de que se destinasen tanto a residencia habitual como a segunda vivienda, circunstancia que no permite la ley.
El artículo 6 del decreto 180/2024 del Consell establece las limitaciones derivadas del régimen de protección pública, debiendo destinarse las viviendas a domicilio habitual y permanente. Por ello, según la conselleria, sería una posible conducta sancionable.
La conselleria, en la actuación abierta, informa a la promotora de que el artículo 68.8 de la ley 8/2004 califica como muy grave percibir de los compradores de viviendas de protección pública cantidades a cuenta del precio o en concepto de reserva, señal u otro, sin autorización expresa de la administración o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Por todo ello, ha dado un plazo de diez días a Promored Velilla 1 para que aclare estas supuestas irregularidades y paralice de inmediato de la comercialización en Nou Nazareth, como ha venido publicando Información.
Sanciones
Una vez recibida la información se abrirá, en su caso, el oportuno expediente sancionador, incide la conselleria. Ahora bien, ¿a qué tipo de sanciones se enfrenta la empresa?
En el artículo 71 de la ley 8/2004, las infracciones tipificadas como muy graves recogen una multa que puede ir desde los 3.000 hasta los 30.000 euros.
Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consell y, en caso de que el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser esta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
El Servicio Territorial de Vivienda de Alicante tuvo conocimiento a través de un particular de que la empresa estaba comercializando una promoción de viviendas en una parcela municipal que había obtenido en un proceso de subasta.
Publicidad
El anuncio era el siguiente: "Residencial en San Juan, Alicante complejo residencial denominado Nova Vita, conformado por 131 viviendas protegidas de 1, 2 y 3 dormitorios con plaza de garaje y trasteros incluidos, sita en San Juan, Alicante".

Promoción de viviendas en Nou Nazareth que eliminó la comercializadora / INFORMACIÓN
Dicho ciudadano aseguraba que, a las personas interesadas y posibles compradoras se les solicitaba un primer pago de 1.750 euros en concepto de reserva. A partir de ahí, se activó el proceso de investigación.
El solar es todavía propiedad del Ayuntamiento, ya que la promotora abonó el primer pago, el 35% del importe total, y tenía pendiente el 65% restante, que debía realizar en el momento de la formalización del contrato.
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