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El Gobierno lo deja claro en Galicia: si vives en casa de tus padres, puedes tener que pagar impuestos

La Agencia Tributaria informa de las obligaciones fiscales que pueden derivarse de vivir en una vivienda familiar

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión de control al Gobierno.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión de control al Gobierno. / Eduardo Parra / Europa Press

Acceder a una vivienda es uno de los principales problemas de los jóvenes (y no tan jóvenes) en Galicia y el resto del país. La subida de los precios, tanto en la venta como en el alquiler, resta posibilidades a aquellas personas que se quieren independizar. Según los últimos datos oficiales, la mayoría de menores de 30 años siguen viviendo con sus padres, lo que no está exento de conflictos familiares.

Esta situación va más allá de una cuestión de mercado. La imposibilidad de independizarse también afecta al proyecto vital de estos jóvenes, provocando situaciones como que el porcentaje de parejas jóvenes de Galicia que vive con sus padres alcanza el máximo histórico: casi el 10%.

Otra de las dimensiones de esta problemática es la fiscal. En los últimos meses, ha crecido la preocupación sobre lo que Hacienda puede considerar como donación encubierta y si vivir con tus padres entra en este supuesto. La respuesta rápida y sencilla es no, ninguna norma recoge multas por compartir vivienda habitual con tu familia.

Si profundizamos un poco más, la normativa vigente del IRPF y la Agencia Tributaria sí señala unos supuestos concretos en los que existen obligaciones fiscales. Ahora bien, estos supuestos no inciden en la convivencia, sino en el tipo de vivienda y su titularidad.

Cuándo puede haber exigencias fiscales por vivir en casa de tus padres

Hacienda ya ha confirmado que convivir con familiares no constituye una donación ni es uno de los supuestos recogidos por el Impuesto de Sucesiones. Cuando el hijo o hija reside en la vivienda habitual, no se genera ningún impuesto por vivir ahí sin pagar.

En cambio, cuando la vivienda es una segunda residencia propiedad de los padres la cosa puede cambiar. Como señala la Ley del IRPF en su artículo 85, el propietario del inmueble está obligado a declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias. Este sistema implica incluir en la declaración un rendimiento teórico —entre un 1,1% y un 2% del valor catastral— aunque no se reciba un alquiler real. Esta obligación recae sobre el propietario de la vivienda, no sobre quien reside en ella.

Para evitar esta situación, siempre se puede formalizar la cesión gratuita del inmueble mediante un contrato de comodato o documento de precario, lo que evita sorpresas de cara a una posible comprobación de la Agencia Tributaria.

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