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La Ley lo confirma: puedes subarrendar una vivienda en Galicia si cumples estas condiciones

La crisis de la vivienda en España ha dado pie a explorar alternativas como el subarrendamiento para poder hacer frente a los costes del alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos deja claros los supuestos en los que puedes subarrendar.

La Ley de Arrendamientos Urbanos deja claros los supuestos en los que puedes subarrendar. / C. Prego/ B. Melchor

Según los últimos datos publicados por el Observatorio da Vivenda de Galicia, por primera vez todos los barrios del casco urbano de Vigo han registrado una renta media del alquiler por encima de los 600 euros. Y el alquiler no solo es caro, sino que cada vez afecta a más gente. Como apunta el informe de Fotocasa Research, la tasa de inquilinos en el mercado inmobiliario nacional es del 25%, siete puntos porcentuales más que en 2018.

Con un mercado tensionado y en pleno debate sobre qué soluciones aportar como la construcción de más VPOs, topar alquileres o liberalizar el suelo; muchos inquilinos encuentran fórmulas con las que hacer frente a los precios cada vez más elevados de los alquileres.

Una de estas soluciones es el subarrendamiento, una medida más extendida de lo que puede parecer. Aunque no existen datos oficiales porque se trata de una práctica asociada al mercado informal y solo podemos guiarnos por el aumento de los pisos compartidos, sí que podemos aclarar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la legalidad de esta práctica en Galicia y el resto del país y en qué supuestos se permite.

¿Puedo subarrendar una vivienda en Galicia?

La LAU permite el subarrendamiento de forma clara, pero también deja claro los detalles sobre cómo debe ser este para no caer en la ilegalidad. El primer punto clave para utilizar esta fórmula lo encontramos en el artículo 8.2 del texto: «La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador».

En la práctica esto se traduce en que, si vivimos de alquiler, podremos alquilar esta misma vivienda a otra persona otorgándole los mismos derechos sobre ella que tengamos nosotros y con el consentimiento de nuestro casero.

Otro punto importante es el precio de este nuevo alquiler. La LAU establece que «el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento». Además, el mismo artículo establece que el subarriendo deberá «cumplir las condiciones establecidas por el arrendador para el subarriendo, como el número máximo de personas a las que se puede subarrendar la propiedad o qué áreas de la vivienda son elegibles para subarrendamiento».

El subarrendamiento terminará en el mismo momento en el que se extinga el primer arrendamiento y el propietario del inmueble deberá ser informado de todos los anteriores supuestos. En cuanto a las modalidades, podremos subarrendar la vivienda al completo, pero lo más habitual es subarrendar habitaciones para poder repartir el coste del alquiler.

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