Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la pausa para el café es trabajo efectivo y no puede durar menos de 15 minutos
Se recoge el tiempo exacto que tiene un trabajador para tomar el café en el descanso

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Ananda Manjón - Europa Press / Europa Press
Luis Alloza
La hora del café es un descanso imprescindible durante la jornada laboral. No solo lo afirman los propios trabajadores, sino que también está reconocida en el Estatuto de los Trabajadores. Realizar pausas a lo largo de tu jornada laboral es fundamental para proteger la salud física y mental, ya que contribuye a reducir la fatiga, mejorar la productividad y favorecer una mayor concentración en las tareas.
Si acudimos al texto legal, más concretamente en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece de forma muy clara que, cuando una jornada laboral dura más de seis horas, deberá fijarse un periodo de descanso durante la misma con una duración mínima de quince minutos. Dicho descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo únicamente cuando así lo determine el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla además una regulación específica para los trabajadores menores de 18 años, estableciendo que el periodo de descanso deberá ser, como mínimo, de 30 minutos, siempre que la jornada continuada supere las cuatro horas y media.
Horas de descanso entre jornadas
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también incluye otras cuestiones relevantes que conviene tener en cuenta. La normativa laboral establece que debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, con el objetivo de garantizar la recuperación física y mental del trabajador.
Este periodo de descanso es obligatorio y no puede reducirse, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente.
El número de horas de trabajo efectivo al día no podrá exceder de 9 horas, salvo que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca una distribución diferente del tiempo de trabajo diario, respetando siempre el descanso entre jornadas. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, la jornada diaria no podrá superar las 8 horas.
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