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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: esto es lo que puedes hacer en Galicia con los vecinos que no pagan las cuotas

La LPH responde a través del BOE a cuestiones como si deben pagar por zonas comunes que no utilizan como piscinas o servicios para personas con movilidad reducida

Piscina comunitaria en una urbanización.

Piscina comunitaria en una urbanización. / Europa Press

Los gastos comunes son una fuente habitual de disputas entre vecinos. Muchos deciden no pagar determinadas cuotas aduciendo que no hacen uso de servicios como las piscinas o las sillas adaptadas para personas con movilidad reducida, por lo que deciden no responsabilizarse de su mantenimiento.

En Galicia y en el resto del país, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se encarga de regular las cuestiones comunitarias de los edificios para aclarar este tipo de desacuerdos. Según el artículo 9.1 e), todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de acuerdo con su cuota de participación, tal y como figura en el título constitutivo del edificio o en los estatutos comunitarios. La obligación se mantiene independientemente del uso real que se haga de esos servicios.

La jurisprudencia en esta cuestión es clara y siempre cae del lado de la comunidad, por lo que no es posible evitar el pago de cuotas para estos servicios, incluso en el caso de que los propietarios tengan su vivienda vacía; tendrán que seguir pagando lo que les corresponde.

Qué sucede con los impagos en las comunidades de vecinos

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal publicada en el BOE señala en su artículo 21 qué herramientas entran en juego cuando se produce el impago de los gastos comunes. La primera de estas herramientas son las medidas disuasorias frente a la morosidad como pueden ser el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.

«La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva [...] El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento», apunta la ley.

Aunque esta norma no tenga carácter retroactivo, una vez que la comunidad empiece a reclamar el pago, podrá exigir el pago de todas las cuotas que se vayan sucediendo mientras el propietario no abone lo debido.

«Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal», ratifica la ley.

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