Sentencia «pionera» y con sello vigués contra una empresa por entorpecer el plan de igualdad: 100.000 euros de indemnización al sindicato CITPS
El Supremo ratifica la condena contra la firma de prevención Aspy, que mantuvo una conducta «obstruccionista» durante la negociación del documento

El Tribunal Supremo ratificó la condena impuesta por la Audiencia Nacional / Fernando Sánchez (Europa Press)
En un edificio de la avenida da Hispanidade de Vigo se gestó, de algún modo, una sentencia «pionera» contra Aspy, una de las grandes empresas de prevención y salud laboral de España, con un millar de empleados. En ese inmueble tiene su sede el Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS), un sindicato creado en el seno de esta compañía barcelonesa y que ha logrado que el Tribunal Supremo le conceda una indemnización de alrededor de 100.000 euros por vulneración de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva.
El conflicto se originó por la actitud «obstruccionista» de la parte empresarial en la elaboración del plan de igualdad. Y es que tras unos tres años de negociaciones, una veintena de reuniones y la intervención de la Inspección de Trabajo, Aspy Prevención seguía sin aportar la documentación requerida de manera adecuada.
Ante esta situación de bloqueo, CITPS —mayoritario en la empresa y cuyo impulsor y presidente es el vilagarciano residente en Vigo José Dorgambide— presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron Comisiones Obreras y UGT. Los magistrados emitieron una contundente sentencia en la que exponen la retahíla de incumplimientos de la compañía: retraso en la entrega de los datos para hacer el diagnóstico y la auditoría retributiva, uso de información desfasada e incompleta, aportación de los documentos con escaso margen de estudio por parte de la parte social, etc..
El fallo, además de obligar al «cese inmediato» de la conducta, estipulaba tres apartados de condena económica en favor del sindicato: 73.000 euros por el plazo de casi tres años desde que el plan debía estar aprobado hasta que se presentó la demanda; casi 8.000 euros por el lapso entre la interposición de la demanda y la resolución judicial; y otros 144,68 euros al día por el periodo transcurrido entre la sentencia y la aprobación definitiva del plan.
Este último importe está por determinar. José Dorgambide, ya desvinculado de Aspy Prevención pero que sigue dirigiendo CITPS, explica a FARO que tras la decisión de la Audiencia Nacional la empresa, al margen de presentar el recurso ante el Supremo, cambió su actitud y en unos pocos meses acordó con los sindicatos el plan de igualdad. La fecha de la firma fue el 19 de marzo de 2024 —aunque oficialmente consta el 7 de ese mes—, pero su registro y entrada en vigor no se produjo hasta el 26 de agosto.
Cálculo de la indemnización
Si se toma como referencia la primera fecha, serían unos 16.000 euros más, si se toma la segunda, como reclamará CITPS, 41.000. Esto es, la indemnización total puede quedarse en el entorno de los 100.000 euros o irse por encima de los 120.000. A todo ello hay que sumar los 1.500 euros de costas impuestos por el Supremo. El sindicalista resalta que, en todo caso, se trata de una sentencia «pionera», al vincular por primera vez la vulneración de la libertad sindical con entorpecer la negociación de un plan de igualdad.
La empresa alegaba que había negociado de buena fe y que había aportado la documentación necesaria, y esgrimía no tiene obligación de alcanzar a acuerdos, sino solamente de negociar. Los magistrados del TS, sin embargo, le recuerdan que a la empresa le correspondía asumir «el impulso negociador» y consideran que se limitó el derecho a la negociación colectiva al ralentizar los trabajos «al máximo» y al retrasar «al límite» la entrega de documentación. Tras repasar los reiterados incumplimientos y retrasos de la empresa, la sentencia concluye que Aspy Prevención tuvo una «actitud obstativa durante un prolongado lapso temporal».
Tampoco le da razón en cuanto a suprimir la condena a futuro. La compañía esgrimía que indemnizar por cada día que se retrasase la firma del plan de igualdad podía invitar al sindicato a demorar el proceso, a fin de cobrar una compensación mayor. Los magistrados le replican que, si se diese esa situación, debería abordarse en el procedimiento de ejecución de la sentencia.
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