El Supremo rechaza el recurso de Gayoso contra la retirada de la Medalla de oro al Trabajo
Niega indefensión del exdirectivo y constata que la decisión se ajustó a derecho

Imagen de archivo de Julio Fernández Gayoso / Paco Campos / EFE
En el año 2006, y a propuesta del consejo de administración, el expresidente de Caixanova, Julio Fernández Gayoso, recibió la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de oro, por parte del Consejo de Ministros. La distinción fue oficial a través del Real Decreto 1488/2006, con Jesús Caldera como ministro del ramo.
Pero en junio de 2024, y a propuesta de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se inició un expediente revocatorio por haber incurrido en una conducta «incompatible con la ejemplaridad cívica que, en virtud de la normativa actual y de la vigente», regía los principios de esa condecoración. En aquel momento el equipo de Díaz adjuntó, para fundamentar su decisión, una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con la noticia de que «el Supremo confirma la pena de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por concederse prejubilaciones millonarias».
La defensa de Fernández Gayoso alegó, en un recurso ante el Tribunal Supremo, que existía una «vulneración del derecho de audiencia» y que la decisión del Gobierno se fundamentó en «presupuestos erróneos» y en una interpretación «inexacta» de las sentencias judiciales. Expuso que «no ha quedado acreditado en el expediente de revocación conducta alguna que resulte incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional, que en su caso pudiese ser motivo de la revocación de la medalla».
El abogado del Estado sí le dio la razón en cuanto a que, previa a la retirada de la Medalla de Oro, no se cursó trámite de audencia a los proponentes de su concesión --Caixanova dejó de existir y el que entonces era presidente del consejo, Guillermo Alonso Jáudenes, falleció en 2014--, pero niega indefensión de Gayoso. «Resulta palmario --dice la sentencia-- que los hechos por los que fue condenado son radicalmente incompatibles con la ejemplaridad cívica que motivó su otorgamiento».
El Alto Tribunal, en un extenso fallo con fecha del 13 de este mes de noviembre, ha rechazado el recurso del exdirectivo, sin condena en costas.
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