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Nueva normativa para los bancos: si gastas más de 25.000€ con tarjeta, Hacienda sabrá tu nombre

El Real Decreto 253/2025 cambia las cantidades en movimientos de dinero a partir de las cuales los bancos tendrán que informar a la AEAT

Hacienda vigilará estos movimientos.

Hacienda vigilará estos movimientos. / Archivo

La Agencia Tributaria (AEAT) refuerza su lucha contra el fraude fiscal y extrema la vigilancia en los movimientos de grandes cantidades de dinero. Para estrechar el cerco sobre los defraudadores, la Agencia introduce modificaciones que afectan a los bancos, siendo una de las más destacadas la obligación de que las entidades informen a Hacienda sobre las operaciones con tarjetas cuando superen los 25.000 euros anuales.

El Real Decreto 253/2025 recoge los nuevos supuestos en los que las entidades tendrán que darle información a la AEAT sobre préstamos, créditos, movimientos de efectivo y el uso que sus clientes hacen de sus tarjetas.

La norma detalla que Hacienda podrá consultar «todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otra cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta».

Cuándo se informará a Hacienda

El artículo 38 del texto señala que las entidades bancarias tendrán que informar a la AEAT sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo en dos supuestos:

  • Cuando se den saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos.
  • Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento sean superiores a 3.000 euros.

Asimismo, en el artículo 37 se especifican los datos que requerirá la institución:

  • Datos identificativos de los titulares de la cuenta.
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
  • Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
  • Importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.

Sobre las tarjetas, el Real Decreto recoge que los bancos tendrán que «presentar una declaración informativa anual» sobre los movimientos que se realicen con estas cuando el «importe total de cargos y de abonos registrados en el ejercicio» superen los 25.000 euros.

Esta nueva normativa empezará a aplicarse desde el 1 de enero de 2026. Entre la información que podrá solicitar Hacienda se incluyen las recargas con efectivo o qué tipo de tarjeta se ha utilizado.

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